El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Dirección General de Servicios Jurídicos a interponer un recurso contencioso administrativo con la pretensión de exigir el cumplimiento de la obligación que tiene el presidente del Gobierno de España de convocar la Conferencia de Presidentes.
El artículo 4 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes (publicado por Orden TER/257/2022, de 29 de marzo) prevé que este órgano se reunirá al menos dos veces al año y su convocatoria corresponde al presidente del Gobierno, ya sea por propia iniciativa, a petición del Comité preparatorio o a petición de diez presidentes de Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto (Ceuta y Melilla).
De dicho precepto resulta clara la obligatoriedad para la Administración General del Estado, a través de su Presidente, de tal convocatoria. En este caso, resulta evidente que el presidente del Gobierno de España ha incumplido su obligación legal de convocar la Conferencia de Presidentes durante el año natural 2023 cuando está obligado a hacerlo al menos en dos ocasiones.
Según el reglamento, tiene la obligación de hacerlo con una antelación de al menos 20 días naturales de antelación. En este caso, además, cuenta con la demanda expresa de más de diez presidentes de comunidades y ciudades autónomas (en concreto, por 14), presentada el 24 de noviembre de 2023, en lo que supone otro de los supuestos en los que el Presidente del Gobierno de España se halla obligado a efectuar la citada convocatoria.
En esa fecha se solicitó al presidente del Gobierno de España la celebración de la Conferencia de Presidentes mediante un escrito presentado y rubricado conjuntamente por los presidentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
No obstante, tal requerimiento no fue atendido. Posteriormente, el 24 de abril de 2024 se volvió a reclamar el cumplimiento de la obligación de la convocatoria, petición que tampoco ha sido atendida.
Además, el presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón remitió dos cartas, individualizadas, dirigidas al presidente del Gobierno de España –fechadas el 13 de diciembre de 2023 y el 21 de enero de 2024– en las que le solicitó igualmente la convocatoria de la Conferencia de Presidentes.
Dada su desatención a las solicitudes presentadas por más de diez presidentes de comunidades y ciudades autónomas y al transcurso de los plazos en que resulta preceptiva tal convocatoria, la vicepresidenta y consejera de Presidencia, Economía y Justicia remitió el pasado viernes 26 de julio un informe-propuesta a la Dirección General de Servicios Jurídicos solicitando el ejercicio de acciones judiciales pertinentes para exigir el cumplimiento de la obligación de convocatoria de la Conferencia de Presidentes por parte del presidente del Gobierno de España.
A la vista de lo expuesto, se propone al Gobierno de Aragón que autorice, al amparo del art. 29 LJCA, la interposición de un recurso contencioso administrativo con la pretensión de obtener una sentencia que condene a la Administración General del Estado al cumplimiento de su obligación de convocatoria de la Conferencia de Presidentes.