Las rutas exclusivas para bicicletas y patinetes eléctricos han crecido notablemente en las ciudades españolas. Sin embargo, el carril bici que vamos a mencionar se destaca por su sorprendente cantidad de usuarios anuales.
La movilidad urbana en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años debido al notable desarrollo de carriles bici y a la implementación de Zonas de Bajas Emisiones, lo que ha incrementado el uso de bicicletas y patinetes eléctricos.
Algunas localidades de nuestro país poseen redes extensas de carriles bici que suman varios cientos de kilómetros, lo que lleva a un uso intensivo de estas vías. Un ejemplo destacado es el carril bici del que hablaremos, que desde marzo de 2023 ha registrado más de 1,3 millones de usuarios.
¿DÓNDE SE ENCUENTRA ESTE CARRIL BICI?
Este carril bici se localiza en Zaragoza, específicamente, la estación de conteo de bicicletas está situada en la intersección entre la avenida Goya y el paseo de Fernando el Católico, muy cerca de la estación de tren de Goya.
Es importante mencionar que Zaragoza se distingue por el alto uso de patinetes eléctricos y bicicletas, facilitado por sus más de 130 kilómetros de carriles bici y la ausencia de pendientes pronunciadas en la ciudad.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR ESTACIONAR EN UN CARRIL BICI?
La Dirección General de Tráfico es clara respecto a la multa por estacionar en áreas reservadas para ciclistas. Esta infracción está clasificada como grave según el artículo 76 de la Ley de Tráfico, que prohíbe “parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, etc. […] o en lugares que obstaculicen gravemente la circulación o representen un riesgo para los peatones”.
La multa por esta infracción asciende a 200 euros. Además, la DGT informa que los carriles bici no deben ser utilizados por peatones, aunque en este caso no se especifica una sanción concreta.
¿EN QUÉ SITUACIONES ES OBLIGATORIO LLEVAR EL CASCO?
El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 118 que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes deberán usar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, excepto en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas justificadas según el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor”.