En una controvertida solicitud, un sargento del Ejército del Aire pretendía inscribirse en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria como mujer con el objetivo de obtener un ascenso laboral. Sin embargo, la autoridad judicial al mando del Registro Civil ha denegado su petición, señalando posibles motivos ulteriores que no se alinean con el espíritu de la ley trans. A tenor de lo sucedido, este sargento aludía a que su sensibilidad era femenina. En el fondo, su intención era otra.

El solicitante aspiraba, mediante este cambio de inscripción, a ser promovido de sargento a subteniente del Ejército del Aire. El auto denegatorio del 18 de septiembre señala que la intención detrás de su petición no era genuinamente acogerse a la ley trans, sino aprovechar las oportunidades de discriminación positiva previstas para las mujeres y personas trans.

La clave de la denegación, según señala el juez, se encuentra en la directriz tercera promulgada el 26 de mayo pasado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción señala que no se debe permitir un «fraude de ley o abuso de derecho” en el contexto de la rectificación registral de género.

Tras una comparecencia obligatoria para ratificar la solicitud, la autoridad judicial determinó que el sargento no demostraba «una voluntad real de expresión de género como mujer«. A esto se suma que no se identificó ningún cambio físico en él, y tampoco solicitó un cambio de nombre. Además, el solicitante admitió desconocer colectivos de apoyo trans y no sentir necesidad de apoyo psicológico.

El juez enfatiza la importancia de la dignidad y los derechos humanos de las personas transgénero. Argumenta que hacer un uso indebido de la normativa trans, buscando objetivos que no se corresponden con el espíritu de la ley, constituye un desprecio hacia una comunidad que ha luchado largo tiempo por el reconocimiento de sus derechos.

Esta resolución puede ser objeto de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. A su vez, cualquier dictamen de esta entidad puede ser revisado por la jurisdicción ordinaria. El caso pone de relieve la delicadeza de los temas de identidad y género y las posibles interpretaciones y usos de las leyes que los regulan.