Desde el 2 de julio, se ha habilitado la opción de solicitar una nueva asistencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destinada a trabajadores del ámbito artístico que se encuentren desempleados, siempre que cumplan una serie de condiciones.

Esta ayuda se dirige a aquellos profesionales sin empleo en campos artísticos como las artes escénicas, audiovisuales y musicales, incluyendo a los técnicos y auxiliares del sector. Esta iniciativa es conocida como el «paro de los artistas» y se encuentra amparada por el Real Decreto-ley 1/2023 ‘Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares’.

Los desempleados del sector tienen la posibilidad de solicitar esta ayuda del SEPE desde el pasado 2 de julio, con la posibilidad de recibir una prestación de hasta 600 euros. Este derecho a la prestación por desempleo especial se encuentra establecido en el apartado Catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, que introduce una nueva disposición adicional quincuagésima primera en el texto reembolsado de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación es compatible con los ingresos por derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero no es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, ni con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas similares otorgadas por cualquier entidad gubernamental.

Las personas beneficiarias deben cumplir varios requisitos, como haber transcurrido al menos un año desde la extinción de la prestación anterior hasta el inicio de la nueva prestación especial, no tener derecho a una prestación por desempleo contributiva ordinaria inicial, estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta , encontrarse en situación legal de desempleo, demostrar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada a través de un acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial, no haber alcanzado la edad ordinaria para recibir una pensión contributiva de jubilación, a menos que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o la jornada reducida, y estar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Además, es necesario acreditar 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no se hayan tenido en cuenta previamente para el reconocimiento de un derecho anterior.

También se pueden acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales realizadas en los últimos seis años antes de la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no se hayan tenido en cuenta previamente para el reconocimiento de un derecho anterior.

Aquellas personas que cumplan con estos requisitos pueden presentar la solicitud para la prestación especial a partir del 2 de julio de 2023, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho comenzará el día posterior a dicha situación legal de desempleo. Si la solicitud se presenta después de los quince días hábiles, se tendrá derecho a la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo días de prestación correspondientes al período entre la fecha en que hubiera nacido el derecho si se hubiera solicitado a tiempo. y la fecha de presentación de la solicitud fuera del plazo, según lo establece la normativa.