El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este jueves, día 8 de agosto, la orden de la consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a municipios para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público. La Dirección General de Patrimonio Cultural destina dos millones de euros a estas ayudas.

La finalidad de esta línea de subvenciones es contribuir a que los municipios aragoneses puedan atender las necesidades que tienen para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés.

Para ello, se aplica el régimen de concurrencia competitiva simplificado y se atenderán las solicitudes en función de la fecha de presentación de la documentación completa, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar los recursos dentro del crédito disponible a aquellos proyectos presentados que cumplan los requisitos que se establezcan. De este modo, se desea agilizar el procedimiento de concesión de los fondos.

La convocatoria de esta subvención por concurrencia competitiva tiene carácter extraordinario. En los últimos años, la Dirección General de Patrimonio Cultural, ha gestionado subvenciones de carácter directo de menor importe. La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, contempla una dotación económica de 3.000.000 euros para reparaciones en corporaciones locales, de los que, a través de una modificación presupuestaria, 2.000.000 euros van destinados a la convocatoria que se aprueba en esta orden.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las actuaciones relativas al mantenimiento, conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles de carácter arquitectónico que, de forma individual, estén clasificados como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, estén destinados al uso público y sean de titularidad municipal o estén cedidos y sean gestionados por entidades locales. Esas actuaciones deberán contar con la correspondiente autorización cultural.

En el caso de bienes muebles, quedarán excluidas aquellas actuaciones sobre bienes que se encuentren en un entorno arquitectónico que no ofrezca garantías para su adecuada preservación (goteras, humedades, paramentos y cubiertas en mal estado).

Cada entidad local municipal que presente sus proyectos únicamente podrá ser beneficiaria de una actuación subvencionable para un bien inmueble y una actuación subvencionable para un bien mueble. 

Para acceder a estas ayudas, las entidades locales deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico-financieros, en caso de que sus cuentas tengan desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

La prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en las bases, se determinará únicamente en función de la fecha de presentación, dentro del plazo de vigencia de la convocatoria, para adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Se considerarán presentadas las solicitudes que se encuentren completas y puedan ser ya objeto de resolución y concesión; mientras que las que se encuentren incompletas o pendientes de subsanación cederán su turno a la hora de resolver en favor de las que ya estén completas y puedan ser objeto de resolución.

ENTRE ENERO Y NOVIEMBRE

Se subvencionarán los gastos pagados entre el 1 de enero y el 18 de noviembre de 2024 y serán subvencionables los gastos referidos al coste de la memoria valorada o, si fuera preciso, los relativos al proyecto básico y de ejecución; los estudios previos para la elaboración de los proyectos; los certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como cualquier otra documentación técnica necesaria para la obtención de la subvención de acuerdo con la normativa aplicable; los costes de ejecución de las actuaciones; los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

También serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, memorias, informes, estudios y de dirección facultativa, hasta un máximo del 15% del presupuesto total de la actuación subvencionable; los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales para la realización de la actuación y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la misma y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la intervención.

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; y las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique la entidad local municipal solicitante.

IMPORTES

El importe máximo de cada subvención para bienes inmuebles será del cien por cien del coste subvencionable, sin que sea inferior a 35.000 euros, ni superior a 150.000 euros. Para bienes muebles, el importe máximo de la ayuda también podrá ser del cien por cien, sin que la misma sea inferior a 10.000 euros, ni superior a 50.000 euros.

Las ayudas de esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que esa ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y que la suma de todas las ayudas no supere el cien por cien del coste total de la intervención.

Las entidades locales interesadas en presentar sus proyectos deben dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad autónoma.

Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador del código 10453 o el proceso denominado “Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural”. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde este mismo jueves.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones previstas se notificarán de forma individualizada, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación.

La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 90 por ciento de la subvención concedida, siempre que las actuaciones subvencionables cuenten con la correspondiente autorización cultural (resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural o acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural).