El pasado 7 de agosto el Gobierno de Aragón anunció, a través del Boletín Oficial de Aragón, que subvencionará la adquisición de vivienda protegida (VPO) con cuantías de hasta 17.000 euros. Las primeras viviendas de este tipo, con precios limitados y financiadas en parte con fondos públicos, llegaron a principios de siglo, especialmente en barrios emergentes de las ciudades.

Más de dos décadas después, la fórmula para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes sigue siendo la misma. Pero ¿quiénes pueden optar a VPO y cómo hay que solicitarlo? Los requisitos vienen perfectamente detallados en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón. Algunos de los más básicos son ser mayor de edad o no tener una vivienda en propiedad.

Según detalla el decreto, podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas que adquieran la vivienda, los adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de bienes, a partir del momento en que se les adjudique una vivienda individualizada, y los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación provisional de su vivienda.

Otro requisito importante e indispensable es cumplir con los límites de ingresos. Así, los beneficiarios deberán tener unos ingresos no inferiores a 1´5 veces el IPREM y no podrán superar 5´5 veces el IPREM, ponderado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 60/2009, de 14 abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

Además, quienes opten a una vivienda de VPO deberán cumplir con ciertas obligaciones. La primera y fundamental es emplear ese piso como residencia habitual y permanente. Cumplir con la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de la concesión, así como justificar, en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados son otras de las obligaciones. En caso de incumplimiento, o de revocación y modificación total o parcial de la resolución, se deberá devolver el importe recibido.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

Aquellos interesados en optar a una VPO tienen de plazo hasta el 8 de noviembre de este año para presentar su solicitud. Se puede hacer tanto en papel como por vía telemática y la presentación supone la aceptación de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos.

​Quienes lo quieran presentar en papel, pueden descargar la solicitud del anexo I del BOA y llevarla cumplimentada a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según corresponda por ubicación de vivienda. Las personas que prefieran enviarla por vía electrónica deberán disponer de firma electrónica y tendrán que adjuntar la documentación en PDF así como rellenar el citado formulario.