La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado rechazar la pretensión de Fiscalía de que se archive la investigación abierta por el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Avala así la decisión del instructor, pero matiza que considera que no procedía decretar el secreto de las actuaciones.

Así consta en un auto de este tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, que responde al recurso de apelación que presentó a finales de abril la Fiscalía en el que, según fuentes fiscales consultadas, se pedía que se revocara el auto de 16 de abril por el que el juez Juan Carlos Peinado adoptó la decisión de abrir diligencias de investigación a raíz de la denuncia del sindicato Manos Limpias.

En concreto, la Sección 23 de la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Enrique Jesús Bergés, señala que «pese al contenido algo desvalazado de la denuncia» de Manos Limpias, sí que existen «datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación» en lo relativo a las adjudicaciones de la Administración Pública a la empresa Innova Next SLU del empresario Juan Carlos Barrabés.

Desde el sindicato aseguraban que uno de los empresarios «beneficiados por esas recomendaciones o avales» de Gómez es Juan Carlos Barrabés, y que al mismo se le habrían adjudicado licitaciones públicas por valor de 10 millones de euros. «Este empresario además montó el Máster de Transformación Social Competitiva de la denunciada», sostenían, y añadían que la cátedra de Begoña Gómez fichó además como profesor asociado a ese empresario.

El tribunal explica ahora al respecto que, de la documentación unida a la denuncia, se desprende que Innova Next SLU –del entramado empresarial de Barrabés– obtuvo contratos con Red.es «ganando a ofertas económicas más atractivas» y que, «al parecer, la denunciada Begoña Gómez recomendó su contratación por carta».

Sin embargo, sobre lo que sostiene la denuncia de Manos Limpias de que Gómez habría podido mediar en el rescate público de Air Europa gracias a su supuesta conexión con el ex consejero delegado de la compañía Javier Hidalgo, la Sala asevera que es «una simple conjetura» más allá «de llamativas coincidencias temporales y personales«.

«De lo anterior se deduce que existen indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo para el comienzo de la instrucción acordada mediante el auto recurrido y que son suficientes en relación a lo que el Tribunal Constitucional exige para la incoación de un procedimiento», añade.

E incide en que la denuncia de Manos Limpias proporciona «indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación, al menos, respecto de los hechos concretos referidos a la UTE formada por Innova Next SLU y la Escuela de Negocios The Valley, actividad que legitima una investigación». Apunta que no es necesario por el momento anticipar una calificación jurídica.

En este sentido, le dice al Ministerio Público que con independencia del resultado de la investigación abierta, «no es el momento de valorar los indicios para imputar un delito» y, por tanto, «resulta completamente improcedente el análisis detallado del hecho delictivo denunciado para ser calificado jurídicamente».

Además, afea a la Fiscalía que «su pretensión de impedir toda investigación amparándose en una taxativa interpretación típica, ‘ab initio’, en este delicado campo es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer».

Y dado que solo ve base en lo referido a las adjudicaciones a Barrabés, le dice al juez que debe limitarse a esos hechos y debe dar «las órdenes oportunas a la fuerza policial investigadora, dado el carácter genérico del inicial oficio» que emitió.

En cuanto a que Peinado declarara secreta la causa al inicio, el tribunal dice que era «innecesario» porque en el auto de incoación no indica la finalidad de dicha restricción de derechos. «Y no obstante, se permite a la denunciada tomar conocimiento del resultado de las diligencias, no cumpliéndose con la finalidad que justificaría el secreto que hemos indicado», apunta, por lo que acuerda alzar el secreto, si bien esa medida ya fue adoptada por el propio instructor hace días.