En una sociedad en constante conexión y expuesta a un flujo ininterrumpido de información, la ética periodística enfrenta retos complejos. El reciente caso de Álvaro Prieto, cuyo desafortunado desenlace fue transmitido en vivo por RTVE, plantea preguntas fundamentales sobre el límite entre el derecho a la información y el respeto a la dignidad humana.

Durante la emisión de ‘Mañaneros’, el público fue testigo involuntario del hallazgo del cadáver del futbolista entre dos vagones de tren. La sorpresa y conmoción del equipo de reporteros reflejó el impacto que tuvo para la audiencia.

Pero la resonancia no se quedó ahí: el vídeo se viralizó rápidamente, llevando el debate a las redes sociales y a otros medios de comunicación.

Ante la magnitud de la polémica, RTVE emitió un comunicado en el que reconoce el error y expresa sus disculpas. Sin embargo, el acto ya había sido cometido.

La ley es clara en cuanto al compromiso de la televisión pública con la protección de la imagen y honor de las personas, y su deber de evitar la difusión de situaciones dramáticas que causen dolor a víctimas y familiares.

Sin embargo, la vulneración de estos principios ha dejado al descubierto la necesidad de fortalecer los protocolos internos y los sistemas de formación ética de los profesionales del medio.

Más allá de la retractación de la cadena, se encuentra la cuestión legal del derecho a la protección del honor de un fallecido. En principio, según bases jurídicas, publicar y difundir ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede acarrear varios tipos de responsabilidades.

Un primer caso podría ser en materia de protección de datos, con sanciones económicas. Otra posibilidad sería la responsabilidad penal, si los familiares denunciasen a quienes ayudan a difundirlo.

Según la normativa vigente, los familiares de la persona fallecida tienen el derecho de denunciar el uso indebido de imágenes que puedan afectar su memoria, lo que podría derivar en una indemnización y la retirada forzada de las imágenes.

Asimismo, la difusión ilegítima de contenidos sensibles en redes sociales implica responsabilidades, tanto en materia de protección de datos como a nivel penal.

Las sentencias previas del Tribunal Constitucional han subrayado la necesidad de evitar «extralimitaciones morbosas» y la relevancia de respetar la imagen de las víctimas cuando la información gráfica carece de un interés real y resulta superflua.