[asjndal] Desde el 2015, año en que se aprobó la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, pocos han sido los particulares y autónomos que se han acogido a ella para solucionar sus problemas de insolvencia.

Desde SOS SEGUNDA OPORTUNIDAD, especialistas en insolvencias desde hace más de 30 años, queremos ayudar a todo aquel deudor que ya tenía una situación difícil antes de la pandemia del COVID y que ésta solo ha hecho que empeorar su situación.

El principal objetivo de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD es reducir la carga financiera de aquellas personas con deudas, pudiendo llegar a lograr la exoneración de su pago.


Publicidad


El “perdón” de las deudas, o lo que es lo mismo, y en terminología de la ley, el “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) se consigue al final del procedimiento y es la gran novedad que aportó el legislador a la Ley concursal en el año 2015 para particulares y autónomos.

Para poder solicitar el BEPI, deben cumplirse una serie de requisitos, que la propia Ley establece y que, en resumen, son los siguientes:

Sólo podrá solicitar el BEPI el deudor persona natural que se considere “de buena fe”.

Pero ¿qué es el deudor de buena fe?
La Ley Concursal considera que concurren los requisitos “de buena fe” cuando:

El concurso no haya sido declarado culpable. Si bien, y en el caso contrario, el Juez podría conceder el BEPI atendiendo a las circunstancias del proceso.

El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos patrimoniales en los 10 años anteriores. En la situación de que existiera un proceso penal pendiente, se suspenderá la segunda oportunidad hasta que recaiga resolución judicial firme.

Durante el concurso de acreedores se hayan satisfecho todos los créditos contra la masa (generados con posterioridad al concurso) y los créditos concursales privilegiados (en general, créditos con garantías especiales o de administraciones públicas) y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

El deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, el deudor podrá obtener la exoneración si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Vistos los anteriores requisitos, muchos expertos coinciden que el cumplimiento de los mismos, y el hecho de que el crédito público, (AEAT, TGSS, Ayuntamientos, etc.) no esté afecto al Acuerdo Extrajudicial de pagos, y sólo pueda incluirse a través del Plan de Pagos, según sentencia de 02/07/2019 del Tribunal Supremo, son algunas de las razones por las que la Ley de Segunda Oportunidad no está teniendo la acogida esperada en España.

En nuestro país, estar en situación de concurso no se ve como una oportunidad, sino como un lastre y desde SOS SEGUNDA OPORTUNIDAD queremos cambiar esta visión. Entrar en concurso de acreedores puede ser una magnífica oportunidad para el deudor para empezar de nuevo y para tener de nuevo una solvencia financiera óptima para emprender nuevos proyectos, ya sean empresariales o familiares.


Publicidad


Como ya hemos señalado al principio, la situación de pandemia que estamos viviendo ha complicado aún más la situación financiera de muchos particulares y autónomos que ya sufrían con anterioridad un sobreendeudamiento.

Vienen tiempos difíciles, pero la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD es una herramienta al alcance de todos para poder superar las dificultades que acontezcan y así, tanto nuestro tejido empresarial, formado mayoritariamente por pequeños empresarios, como las familias puedan sobrevivir.

Desde SOS SEGUNDA OPORTUNIDAD animamos a todo aquel particular o autónomo, con una situación financiera complicada que se informe sobre el procedimiento a seguir y que se acoja a esta Ley, ya que una segunda oportunidad es posible.