La medianoche del sábado 8 al domingo 9 de mayo finaliza el estado de alarma; y por tanto el toque de queda y por tanto el confinamiento perimetral. No obstante, el Gobierno de Aragón ha aprobado un decreto-ley que permite mantener las restricciones y el confinamiento perimetral de varias zonas que ya están confinadas en la actualidad por necesidad epidemiológica.

¿Qué normas hay en Aragón?

– En las zonas confinadas está en vigor el nivel 3 agravado. A partir del día 9, siguen confinadas las localidades de Calatayud y Java, y las comarcas de Valdejalón, Campo de Cariñena, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro y Cinco Villas (excepto zona sanitaria de Sos Del Rey Católico).

– En el resto de Aragón está en vigor el nivel 3 ordinario.

¿Qué normas siguen vigentes en cada zona?

1. Normas exclusivas de las zonas confinadas en nivel 3 agravado. En estas zonas están en vigor estas medidas más restrictivas que en el resto:

– Cierre de actividades no esenciales a las 20 horas.

– Reducción de aforos en terraza al 75% y máximo 4 personas por mesa.

– Reuniones sociales con 4 personas máximo, tanto en interior como en exterior.

– Lugares de culto con un máximo del 25% de aforo.

*El resto de normas, son las que hay en el nivel 3 ordinario, que se pueden ver en los puntos B y C a continuación.

2. Cambios en las normas del resto de Aragón en nivel 3 ordinario. Estos son los cambios en las normas para todas las zonas no confinadas de Aragón, en nivel 3 ordinario:

– En el transporte público, tanto urbano como interurbano, se puede ocupar el 100% del aforo, tanto de pie como de los asientos existentes. También tiene que aceptarse el pago en metálico en estos transportes en los casos en que la venta se realice por el conductor.

– En celebraciones como bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y cualquier celebración social, familiar, religiosa o civil, que tengan lugar en establecimientos de hostelería y restauración, además de respetar todas las medidas de seguridad, se podrá llegar hasta un aforo máximo de 30 personas en interior, y 4 personas por mesa, y un máximo de 50 personas en exterior y 6 personas por mesa. Siguen sin poder utilizarse las pistas de baile y el consumo tendrá que realizarse siempre en mesa.

– Las salas de conciertos donde se suelan realizar actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con un máximo del 50% del aforo, dentro de los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se podrá consumir alimentos o bebidas durante concierto o actuación.

En plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas, se podrán realizar actividades taurinas con localidades asignadas previamente y sin superar el 50% del aforo.

– Los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de hasta 12 atracciones de feria al aire libre, con un aforo máximo del 50% de cada atracción. La zona tendrá un acceso limitado y se tendrá que respetar la distancia de 1,5 metros de separación interpersonal.

– Para grandes eventos, se permitirá un aforo de 500 personas en interior o 1000 en exterior. Para mayor aforo requerirán de la autorización expresa previa de Sanidad. Como criterio general se celebrarán con asientos preasignados. No se podrá fumar, ni beber ni comer durante los eventos, excepto en las zonas de restauración habilitadas.

– Eventos deportivos: En aquellos que no regula el consejo superior de deportes, hay un aforo máximo de 300 interior y 500 exterior.

– En visitas turísticas guiadas o turismo activo y de naturaleza, se permiten grupos de hasta 15 personas, excluyendo al guía.

– En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.

– En el deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.

3. Resto de normas que siguen vigentes como hasta ahora. Estas son las normas que se aplican en Aragón desde el 9 de mayo, que puedes ver explicadas en 22 puntos:

– El toque de queda desaparece, se puede salir y circular por el espacio público durante las 24 horas del día.

– Se puede salir de Aragón, excepto las personas que estén en las zonas confinadas, de las que solo podrán salir por una de estas causas con una declaración responsable.

– Uso de la mascarilla. De momento se seguirá teniendo que utilizar la mascarilla en cualquier lugar público y también habrá que usar mascarilla en bares, restaurantes y terrazas cuando no se esté comiendo o bebiendo, y solo se permite quitársela durante los momentos en los que se esté consumiendo, comiendo o bebiendo, de forma continuada.

– Las reuniones sociales siguen limitadas a 6 personas máximo.

– Las actividades no esenciales pueden cerrar en su horario habitual, con un máximo de las 22 horas. (*En las zonas confinadas solo hasta las 20 h).

– La hostelería puede abrir también hasta las 22 horas, (*En las zonas confinadas solo hasta las 20 h).

– Después de la hora de cierre, los locales de hostelería pueden continuar abiertos, solo para recoger pedidos y servir a domicilio.

– El aforo en terrazas es del 100% y del 30% en interior. Las agrupaciones máximas son de 4 personas por mesa en interior y 6 en terraza. (*En las zonas confinadas terrazas al 75% y 4 por mesa).

Continúa prohibido consumir en barra, así como fumar en las terrazas.

– Se prohíbe fumar en cualquier recinto deportivo, incluido en los abiertos, ni siquiera en gradas. También se prohíbe fumar en terrazas, y en cualquier lugar público a menos de 2 metros de otras personas.

– Las Ferias y Congresos podrán celebrarse de forma presencial con un máximo del 30% de aforo de los recintos y con un máximo de 150 asistentes.

– Se mantiene el aforo del 30% en Gimnasios y establecimientos deportivos.

Los museos, salas de exposiciones, cines y lugres de culto, tendrán un aforo del 50%

– El comercio puede tener el 25% de aforo, con un 50% en tiendas de alimentación.

– Se mantiene la prohibición de fiestas, tanto privadas, como fiestas patronales de barrios y pueblos, al menos hasta el 31 de agosto. Esto incluye cualquier actividad de este tipo que se desarrolle en peñas o locales de reunión.

– Sigue prohibida la venta de alcohol desde las 22:00 hasta las 8:00, excepto en locales de hostelería y para consumo en el local.

– Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas en la calle o espacios públicos que no sea el interior de un establecimiento de hostelería o en las mesas de las terrazas y veladores. El botellón, tal como indica el BOA, se considerará una «actividad de riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.»

– Los mercadillos y puestos de venta callejera podrán seguir abriendo con un aforo del 100%, con un máximo de 1 persona por cada 5 metros cuadrados, una zona diferenciada de salida y entrada y manteniendo la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

– Aforo en los vehículos privados: En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes y se use mascarilla.

– Sigue estando prohibido fumar en espacios públicos si no se puede mantener una distancia de al menos dos metros con otras personas. Esta norma incluye al tabaco, puros, pipas de agua, cachimbas y similares y cigarro electrónico.

– Como hasta ahora, continuará cerrado todo el ocio nocturno, y no se podrá mantener abierta la terraza de ningún local pasadas la 22:00 de la noche, ni bares, ni restaurantes, ni las salas de ocio nocturno que hayan podido abrir como cafeterías durante el día.

– En entierros y velatorios el aforo máximo será de 15 personas en espacios abiertos o de 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.