La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha suspendido, de manera cautelar, el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) que anulaba el proceso de licitación pública de la parcela de la Romareda para la construcción del nuevo estadio municipal de fútbol, la gestión y explotación del mismo por un periodo de 75 años.

El TSJA ha acordado estimar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Zaragoza contra el citado acuerdo del TACPA al entender que puede considerarse, «a primera vista, que concurre en él, causa de nulidad».

El tribunal ha señalado que es un contrato patrimonial por lo que el Ayuntamiento «actúo con corrección» al abrir un procedimiento para permitir la construcción de un nuevo campo por una entidad privada, mediante un derecho de superficie.

En este sentido, la Sala considera que si el Ayuntamiento ha modificado el Plan General y ahora esta parcela es un equipamiento deportivo privado «no podemos estar en presencia de un contrato de concesión de obras». Por eso, no es correcta la anulación, dado que el TACPA no es competente para anular un contrato patrimonial.

Los magistrados valoran, en sus extensas argumentaciones, «el clarísimo interés general en pro de la ejecución del proyecto frente a un acuerdo sobre el que pesan fortísimos indicios de nulidad por falta de competencia» ya que no se trata de un contrato administrativo.

Sobre la suspensión acordada, añaden que debe tenerse en cuenta que en los primeros meses lo que tendrá efecto «serán la participación en la licitación, la adjudicación y la elaboración del proyecto de campo y edificios anejos, con lo cual podría dar lugar a resolver sobre el fondo del asunto», entendido que por la naturaleza de éste, que se sitúa en un plano esencialmente jurídico, «no es previsible que pueda haber una gran demora por la necesidad de practicar pruebas, con lo cual podría haberse resuelto antes de iniciarse cualquier tipo de obra, que no empezará hasta final de la temporada 2023-2024″.

OBVIO INTERÉS GENERAL

Los magistrados expresan en el auto que el interés general «es obvio». «Hay interés de la ciudadanía, no sólo de los socios y aficionados del Real Zaragoza, en contar con un campo de fútbol moderno, tanto para poder ser la base de un equipo de fútbol de mucha tradición, como para poder traer competiciones de alto nivel, como el Mundial 2030, como para poder realizar en él espectáculos de otro tipo, esencialmente conciertos», enumeran.

Consideran también los posibles perjuicios que podrían derivarse de un retraso en el inicio del proyecto para los posibles adjudicatarios, para la celebración de eventos importantes y los derivados de no poder contar a tiempo con un campo de fútbol que sirva a tales propósitos.

En este sentido, afirman: «Es difícil que sea designada como sede, si tiene un campo de fútbol que no puede servir a tal propósito la actual Romareda y si no tiene tampoco un proyecto definido para que se lleve a cabo la misma, lo cual debe verificarse en septiembre u otoño, y si eso se pierde, obviamente perderá gran parte de su interés económico para posibles licitadores, lo cual podría incluso dar lugar a que no hubiese ya interesados en ello con el contrato actual, tras perderse tal oportunidad».

Por eso, concluyen que si bien no puede asegurarse que la falta de suspensión supondría necesariamente la pérdida de la finalidad del recurso, «sí que puede haber un daño relevante e intangible para el conjunto del proyecto, difícil de reparar e incluso es posible que perdida la oportunidad de un pronto inicio de recuperación de la inversión llegase a malograrse de modo definitivo el contrato, tal y como se ha planteado, aunque fuese validado por la sentencia».

Contra este auto, dictado por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cabe recurso de reposición, que podrá presentarse ante este mismo órgano judicial en el plazo de cinco días a partir de su notificación.