La temporada para cumplir con la Agencia Tributaria se aproxima, marcando el inicio de la campaña de la declaración de la Renta. La declaración de la Renta es un requisito anual para muchos, pero con ciertos mínimos establecidos que eximen a algunos contribuyentes de esta obligación.

Esta obligación anual concierne a los ciudadanos que reciben ingresos por concepto de salarios, pensiones, y otros tipos de rendimientos, quienes deben declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dentro del plazo establecido. No obstante, no todos están obligados a presentarla, ya que la legislación establece ciertos mínimos.

De manera general, aquellos contribuyentes que únicamente obtienen rentas de un solo pagador y no exceden los 22.000 euros anuales están exentos de esta obligación fiscal, tal como indica la Agencia Tributaria.

No obstante, esta cifra disminuye a 15.000 euros para aquellos que reciben ingresos de más de un pagador, encuentran situaciones de desempleo o cuando los ingresos provienen de entidades no obligadas a retener.

Existen límites específicos para aquellos que, además, reciben ingresos como dividendos, intereses, ganancias patrimoniales sujetas a retención hasta un máximo de 1.600 euros, o ingresos por rentas inmobiliarias imputadas y otros rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención, con un tope conjunto de 1.000 euros.

También se exime de la obligación de declarar a aquellos que, sumando todos los tipos de rendimientos junto con ganancias patrimoniales, no superen los 1.000 euros anuales, siempre y cuando las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.

Además, es importante resaltar que todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar su declaración, una medida que busca prevenir el fraude y asegurar la correcta asignación de esta ayuda, aunque esto no necesariamente implica que deban efectuar un pago adicional.