El derecho sucesorio es uno de los ámbitos más particulares y especializados que existe. Mucho más en Aragón, que cuenta con una normativa foral propia,  en muchos casos diferente e incluso contraria a la de otras comunidades. Los ciudadanos pueden necesitar o no asesoramiento legal a lo largo de su vida, dependiendo de sus actividades sociales y profesionales, pero una cosa es segura: todos vamos a morir y vamos a necesitar la ayuda de expertos, tanto para testar como para recibir una herencia.

Uno de los mayores especialistas legales en esta área en Aragón es José Luis Artero, director del Departamento de Herencias y Sucesiones en ILEX Abogados, así como profesor de Derecho Civil y Académico de número de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. A lo largo de su carrera, ha tramitado más de 2.000 herencias y encarna la fortaleza de esta área en ILEX.

El despacho, nacido en 1994 y liderado por José Antonio Visús (socio director) y Pablo Malo (socio gerente), es uno de los más reputados de la capital aragonesa, dando un servicio multidisciplinar que va desde procedimientos penales, Derecho de Familia, pasando por cuestiones laborales o reclamaciones de cantidad, etc…. Es decir, una atención integral para cualquier aspecto que pueda requerir en un momento determinado una persona, familia o empresa.

Pregunta: ¿En qué se diferencia Aragón en la regulación de las herencias y sucesiones?

Respuesta: Básicamente en su libertad: podemos hacer cosas que en el resto de España están prohibidas casi como una cuestión de orden público. Como Comunidad Foral que somos, tenemos un régimen especial, diferente a las comunidades de derecho común y otras comunidades forales.

¿Y eso en qué se plasma?

Por ejemplo, Aragón se caracteriza en términos generales por la libertad de estipulación y de pacto. Es muy raro que haya normas prohibitivas. En derecho de sucesiones, una particularidad es que no es obligatorio dejar una parte igual de la herencia a todos los hijos, no existe la legítima estricta.

Otro ejemplo es el testamento mancomunado, que antes solo podían otorgarlo los cónyuges, pero ahora es para cualesquiera dos personas que quieran firmarlo conjuntamente. Es decir, pueden realizar un testamento conjunto dos amigos, una pareja estable no casada, dos hermanos, por poner ejemplos, sin que sea necesario que cuenten con un vínculo legal.

También tenemos el pacto sucesorio, un contrato sobre la herencia, una figura muy desconocida. Y no hay que olvidar la fiducia sucesoria, basada en la confianza. Estas cuatro figuras más alguna otra las tenemos aquí y, con esa amplitud, sólo aquí.

Dadas las diferencias notorias con el resto de España, en el caso específico de las sucesiones, ¿consideras que el derecho aragonés es justo?

Como decía, lo que es, es más libre. La ley confía en que los particulares puedan regular como quieran sus incumbencias más privadas y personales. El legislador siempre ha respetado la autonomía de la voluntad de las personas. Desde ese punto de vista, considero que siempre es preferible la libertad que no lo contrario.

¿El hecho de que en Aragón seamos tan particulares puede suponer un problema con otras normas estatales?

Con las forales o de derecho común, entiendo que desde luego no. Es verdad que hay cierta discordancia entre la normativa foral y la fiscal, y eso puede llegar a suponer un problema. En ocasiones, lo que nos permite la normativa foral nos lo impide la fiscal.

Esa es una de las principales cuestiones de las que tradicionalmente se han quejado los ciudadanos: la fiscalidad en las herencias. ¿Cuál es tu punto de vista?

No se puede consentir que en algunos casos a la desaparición de tu madre, madre, cónyuge…  se una también la desaparición de parte de su patrimonio, cuando además son unos bienes que están depurados fiscalmente.  El causante ya ha pagado impuestos toda su vida, y a eso se le une que en unas comunidades se paga y en otras no. ¿Por qué en igualdad de condiciones, de patrimonio heredado, de parentesco, … en unas comunidades se paga muy poco o prácticamente nada, y en otras la fiscalidad es mucho más severa?. Eso produce una desigualdad o inequidad entre ciudadanos españoles.

En esa cuestión fiscal, ¿cómo es la situación en Aragón?

El 1 de noviembre de 2018, curiosamente el día de Todos los Santos, entró en vigor una modificación en la normativa en vigor, y ahora para descendientes, ascendientes y cónyuges el límite exento se sitúa en 500.000 euros.

El problema sigue estando en los parientes colaterales: hermanos, primos, tíos, sobrinos… que prácticamente no tienen ninguna reducción y además se aplican coeficientes correctores que disparan la fiscalidad.

¿Cuáles son las dudas más habituales con las que se encuentran vuestros clientes?

Unas de ellas son las fiscales, muchas personas creen que los impuestos los han quitado, lo cual no es así (en según qué casos habrá que ingresar por sucesiones y además hay que tener en cuenta el impuesto de plusvalía en el caso de que existan inmuebles en la masa hereditaria). También sobre la legítima, en el caso de que una persona se vea excluida de una herencia sin necesidad de desheredarla. Eso, en ocasiones, los testadores tampoco lo saben a la hora de hacer testamento y es una cuestión que se puede plantear en esas dos direcciones. Y, por supuesto, la fiducia.

¿Cómo la explicaría de forma sencilla?

Está basada en la confianza: fíjate si confío en ti que, cuando yo ya no esté, vas a disponer de mis bienes, como una especie de poder testatorio.  Es una forma de sobrevivir a la muerte, porque el fiduciario puede incluso nombrar herederos que no conocía el causante cuando falleció, por ejemplo un nieto.

Suele decir que no hay dos herencias iguales.

Claro, porque no hay dos familias iguales: no es lo mismo que haya testamento a que la herencia sea intestada, no es lo mismo que haya inmuebles a que no los haya, que haya hijos  u otros parientes más lejanos llamados a la herencia, que  exista cónyuge o no… Incluso la fiscalidad cambia con el tiempo: un fallecimiento anterior a 2018 era completamente diferente a uno producido en la actualidad.

¿Cómo encara un profesional algo tan personal como una herencia, donde los clientes acaban de perder a un ser querido?

Hay que entender que es un momento difícil para las personas que vienen al despacho, debemos  tener un trato amable, comprensivo y cercano, y acompañarles con un asesoramiento transparente y claro. Hay trámites notariales, fiscales, registrales, bancarios… y ya no hablemos si la situación se judicializa, algo que siempre intento evitar.

Y desde el punto de vista técnico, ¿cuáles son los pasos que hay que dar?

Nosotros lo primero que hacemos es calcular los impuestos (puede ser la parte más gravosa de la herencia), realizamos una estimación de lo que va a suponer notario y registro, y elaborar un presupuesto ajustado a la cuantía de la herencia. Si no se va a judicializar y es mera tramitación y gestión, no solemos pedir  provisiones de fondos o entregas a cuenta.

¿Cuánto puede demorarse la tramitación de una herencia sencilla, donde el testamento está claro y los herederos están de acuerdo?

Si no hay ningún problema, incluso en el caso de que no haya testamento, es muy difícil que se prolongue más de 6 meses, que es el periodo voluntario de liquidación de impuestos.

A nadie le gusta pensar en estas cosas y es habitual que los ciudadanos se tengan que enfrentarse a estas situaciones de improviso y sin saber mucho de ellas. ¿Qué consejos iniciales les daría?

Lo primero es que se asesoren, con independencia de lo que posteriormente quieran hacer. Es fundamental ponerse en manos de un profesional especializado en esta materia, y a partir de ahí valoren esa profesionalidad, el trato, el presupuesto, etc., y a partir de ahí que tomen una decisión.

Hacérselo uno solo al final suele ser mal negocio, hay que manejarse en notarías, en el registro, en Hacienda… Es un campo abonado para que surja algún tipo de problema. Y es peor arreglar lo mal hecho que tramitarlo de primeras.