El despido se define como la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario. Es una de las varias formas que existen para poder disolver una relación laboral, aunque sí es la más frecuente.

Como veremos más adelante, pueden producirse diversas causas por las cuales se despida a un trabajador. En ocasiones puede darse el caso de que este no esté de acuerdo con los motivos que adjunta la empresa en la carta del despido.


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En estos casos, el trabajador puede recurrir a la ayuda de una asesoría laboral  que pueda explicarle con detalle todo lo adjuntado en su carta de despido para poder analizar las causas de la extinción de la relación laboral que alega la empresa y ver si se trata de un despido procedente, o de, lo contrario, si se trata de un despido improcedente, poder recurrir a la ayuda de los tribunales para resolver el caso.

Según la forma en la que se haya producido el despido, este puede tomar diferentes tipologías, según su causa:

DESPIDO OBJETIVO

Despido que se produce por una causa ajena al empleado o cuya culpa no le es atribuible. Se le otorgará una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Debe comunicarse al trabajador con un plazo de preaviso de 15 días.

Algunas de las causas por las que puede producirse el despido son:

· Ineptitud conocida o sobrevenida por parte del trabajador.

· Falta de adaptación del trabajador a los cambios técnicos implementados en la organización de la empresa.

· Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

· Faltar o ausentarse de forma reiterada durante más de un 20% de la jornada durante dos meses o un 25% en cuatro meses no consecutivos durante 12 meses, sea de forma justificada o injustificada. Existen excepciones como las bajas por enfermedad grave, inasistencias por accidente de tráfico, riesgo durante el embarazo, etc.

DESPIDO COLECTIVO

Es un despido objetivo que afecta a una parte de los trabajadores de una empresa, por lo que se necesita un procedimiento exclusivo para acometer el despido.

La indemnización correspondiente a cada trabajador dependerá de lo que negocien los representantes legales de los trabajadores con la empresa. Como mínimo, serán 20 días por año trabajado.

Para que pueda considerarse como tal el despido objetivo deberán cumplirse los siguientes casos:

· Afectar a 10 o más trabajadores en las empresas con menos de 100 empleados.

· Afectar por lo menos al 10% de la plantilla en las empresas con entre 100 y 300 trabajadores.

· Afectar a 30 o más trabajadores en las empresas con más de 300 trabajadores.

La indemnización por un ERE es la misma que la de un despido objetivo, que son 20 días de sueldo por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Es común que en los procesos de ERE exista una negociación previa para mejorar las condiciones del cese.

DESPIDO DISCIPLINARIO

Es el despido causado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. No existe una indemnización por extinción del contrato ni requiere de preaviso.

Las causas por las cuales puede producirse un despido disciplinario son:

· Faltas al trabajo o de puntualidad de forma repetida e injustificada.

· Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

· Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo pactado.

· Acoso laboral a otros trabajadores o al empresario.

· Ir a trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes que repercuta de forma negativa en el desarrollo del trabajo.

· Ofensas verbales o físicas a los trabajadores o al empresario.

· Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

En la carta del despido es esencial detallar todos los motivos por los cuales se realiza la extinción del contrato laboral, para que no exista ningún problema por el cual se pueda declarar el despido como nulo.

TIPOS DE DESPIDO SEGÚN LA CALIFICACIÓN LEGAL

Por otro lado, también encontramos la siguiente clasificación en función de si la causa del despido está justificada o no. El trabajador podrá recurrir a los tribunales para que su caso sea revisado y determinar si ha sido un despido procedente, improcedente o nulo.

DESPIDO PROCEDENTE

Es un despido que está justificado. El juez da la razón a la empresa y estima que el despido procede y se ajusta a la legalidad. Se abonará al trabajador la indemnización que corresponda según la ley y la causa por la que se haya dado el despido.

DESPIDO IMPROCEDENTE

En un despido improcedente el juez estima que las causas del despido no se ajustan a la ley, bien porque la empresa ha aportado unas razones para el despido objetivo o disciplinario que no son reales, o también si no ha cumplido con las formalidades del despido, como por ejemplo si no cumpliera el plazo de preaviso.

Para que un despido sea improcedente es esencial que el trabajador se oponga a él, indicando en la carta de despido que no está conforme y reclamándolo después a través de la presentación de una papeleta de impugnación.

Una de las consecuencias que produce el despido improcedente es que se debe dar una indemnización mayor al trabajador, o bien optar por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios atrasados desde el momento de su despido. Si la empresa no opta por ninguna alternativa, por defecto se entenderá que se decanta por readmitir al empleado.

DESPIDO NULO

Un despido nulo es aquel que no debería de haberse producido, puesto que ha vulnerado los derechos básicos del trabajador.

Las principales causas que hacen que un despido sea nulo son:

· Discriminación hacia el trabajador.

· Que atente contra sus derechos fundamentales.

· Que debiera de haberse considerado como despido colectivo, pero se ha tratado como si fuera individual.

Se despide al trabajador tras disfrutar de su permiso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, reducción de jornada o excedencias para cuidar de familiares dependientes.

Despido a trabajadoras embarazadas.