La Fiscalía ha notado una reducción en las actividades violentas vinculadas a movimientos independentistas catalanes. La Memoria del Ministerio Público del 2022 indica que esta disminución se debe tanto al agotamiento de los militantes como a la ausencia de eventos significativos que motiven grandes protestas. A pesar de esa caída en la actividad, el Ministerio Público contabiliza en 2022 hasta 11 acciones violentas catalogadas como daños e incitación al odio, y ocho de desobediencia.

Por otro lado, la memoria aborda el tema del terrorismo relacionado con ETA. Señala que la principal amenaza proviene de colectivos y grupos del independentismo radical vasco, con especial énfasis en los jóvenes. Organizaciones como el Movimiento pro-Amnistía y Amnistía ta Askatasuna (ATA) son identificadas como referentes.

Estos grupos reclaman una amnistía sin restricciones para los prisioneros de ETA y el retorno de quienes llaman refugiados. Sin embargo, la Fiscalía considera que la capacidad de estos movimientos es limitada debido a la falta de una estructura organizativa sólida y financiamiento.

En 2022, hubo 55 detenciones en España relacionadas con el independentismo radical vasco: 39 por desórdenes y 14 por agresiones a las fuerzas de seguridad. Álava y Navarra fueron las provincias con más detenciones. La colaboración con Francia resultó en la entrega de etarras. Adicionalmente, la memoria menciona el delito de enaltecimiento del terrorismo, destacando un acto en Vizcaya en honor al etarra Ibai Aginaga.

La Fiscalía expresa su preocupación por las dificultades para condenar este delito debido a requisitos jurisprudenciales. Sin embargo, en casos relacionados con el yihadismo, es más sencillo obtener condenas ya que se monitorean las redes sociales.

Y precisamente porque dada la disolución y desarticulación de los diferentes grupos terroristas —incluido ETA—, «ha devenido en un delito de casi imposible condena ante las exigencias jurisprudenciales de riesgo, aun abstracto, de la comisión de ilícitos penales a consecuencia de la acción enaltecedora y que, además, sea abarcado el mismo por el dolo del autor»