Una mirilla digital es un dispositivo electrónico que sustituye el clásico cristal de ojo de pez o gran angular por una cámara y una pantalla que muestran la imagen de quien toca a la puerta. Además de esto, puede enviar las imágenes a teléfonos móviles o tabletas a través de aplicaciones, siempre que esté conectada a la red wifi del hogar.

Con esto, se puede ver y registrar las imágenes capturadas por la cámara desde cualquier lugar, aunque no se esté en casa, funcionalidad que ha generado ciertas inquietudes legales tanto en comunidades de vecinos como en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Un claro ejemplo es la multa de 300 euros impuesta a un vecino que instaló uno de estos dispositivos en la puerta de su vivienda.

El inconveniente surgió porque la cámara de la mirilla digital registraba lo que ocurría en el rellano y enfocaba también la puerta del vecino de enfrente. El vecino presentó así una denuncia ante la AEPD, alegando que la cámara había sido instalada sin la autorización explícita de la comunidad. Al no recibir respuesta del acusado, ya que todas las notificaciones fueron devueltas por «ausente», se inició un procedimiento sancionador que culminó en la multa mencionada.

INVASIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LOS VECINOS

En su resolución, la AEPD subraya que las imágenes capturadas por esta mirilla digital son considerados datos personales y, por ende, deben gestionarse conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Es decir, se deben tratar con el mismo cuidado y regulaciones que las grabaciones de un sistema de videovigilancia.

El artículo 22 de la LOPDGDD permite tanto a personas particulares como a empresas instalar cámaras con el fin de «proteger la seguridad de las personas y sus bienes». No obstante, la normativa impone una clara restricción en cuanto al uso de estos equipos, prohibiendo su empleo para monitorear áreas no autorizadas, como las viviendas ajenas o espacios públicos. Además, deben evitar invadir la privacidad de quienes se muevan libremente por las zonas cercanas.

Antes de instalar una mirilla digital en la puerta de casa, es recomendable obtener el consentimiento de la comunidad y asegurarse de que las imágenes capturadas no incluyan las áreas pertenecientes a otros vecinos. Esto se rige por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que requiere un 60% de votos favorables. Además, la sanción impuesta por la AEPD obliga al dueño de la vivienda a retirar de inmediato la mirilla digital instalada.