El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado como improcedente el despido de una panadera de la cafetería de la Estación de Sants, Barcelona, por orinar en recipientes destinados a productos de consumo humano.

Los magistrados han ordenado la readmisión de la empleada o el pago de una indemnización de 25.000 euros. La decisión se basa en la consideración de que la grabación de la cámara de vigilancia, principal evidencia del despido, violó el derecho a la intimidad de la trabajadora.

En octubre de 2018, la panadera recibió un burofax comunicándole su despido inmediato. La empresa argumentó que había cometido una «falta muy grave» al violar la «buena fe y el abuso de confianza» al orinar en un bol destinado a productos de consumo humano. La prueba principal era un video de una cámara en el obrador, utilizado como vestuario por los empleados.

El TSJC consideró inválido el vídeo de la cámara, ya que la instalación de la misma nunca fue comunicada a los trabajadores, violando su derecho a la intimidad. La sentencia destaca que la empleada no fue informada sobre la presencia de cámaras en el espacio utilizado como vestuario.

La empresa alegó que el obrador no se utilizaba como vestuario, pero pruebas aportadas por la demandante contradecían esta afirmación. El burofax indicaba que la panadera fue vista en tres ocasiones orinando en un bol y manipulando los utensilios limpios, destinados a la producción para los clientes.

A pesar de la afirmación de la empresa sobre la gravedad de los actos, el TSJC falló a favor de la empleada al considerar que prevalece el derecho a la intimidad sobre los hechos probados. La sentencia confirma la improcedencia del despido y ordena la readmisión o el pago de una indemnización.