Desde su elevado pedestal en la plaza de Aragón, el Justicia de Aragón contempla con distancia el devenir diario de la capital del viejo reino. Este monumento representa al Justicia de Aragón Juan de Lanuza El Mozo, ejecutado por las tropas castellanas siguiendo las órdenes del rey Felipe I en Aragón, II en Castilla tras la alteraciones de 1591.

En ese aciago momento de la historia de Aragón, con Juan de Lanuza decapitado y con el viejo reino de rodillas ante el monarca, el monarca impuso en las Cortes de Tarazona que el cargo de Justicia fuera nombrado por el rey.

Así, el Justiciazgo, una institución clave en la historia de Aragón, comenzó un declive imparable ya que estuvo cada vez más controlada por los sucesivos monarcas hasta que en 1707 otro Felipe, en este caso Felipe V, implantó los Decretos de Nueva Planta por los que se eliminaron todas las instituciones, fueros y cargos propios del Reino de Aragón, que pasaría a ser gobernado por el Consejo de Castilla. Entre las instituciones eliminadas, figuraba el Justiciazgo. Tan solo se salvó el derecho privado aragonés, que permanece hasta nuestro días conformando el Derecho Foral.

Cuadro de Eduardo López del Plano representando la ejecución de Juan de Lanuza por las tropas castellanas

Así, se ponía fin a una institución propia del viejo Reino que servía de garante de los fueros, derechos y privilegios de los aragoneses frente al poder de la monarquía. Y no fue hasta 1987, 280 años después de su eliminación, cuando Aragón, constituida ya en Comunidad Autónoma, volvió a recuperar esa figura tradicional del entramado jurídico y político aragonés desde la Edad Media.

EL ORIGEN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN

El Justicia de Aragón es una de las instituciones más antiguas del Reino de Aragón, cuando en el año 1115 se habla del Justicia del Rey. En ese caso, se refiere a Pedro Giménez, y se hace en el marco de un privilegio concedido por Alfonso I El Batallador a los pobladores de la nueva capital del reino. Ese cargo, que en principio se correspondía a un asesor de la curia real, pasó a ser una institución propia del Reino en las Cortes de Ejea celebradas en 1265. En ese momento, el Justicia se estableció como un juez que dirimía los conflictos entre el monarca y la nobleza.

Años después, en 1283, el Privilegio General de Aragón (un acuerdo que se estableció entre la nobleza y las ciudades del Reino con el monarca) no solo confirmó el carácter mediador del Justicia, sino que amplió su jurisdicción a los pleitos entre los miembros de la nobleza.

ANTES LEYES QUE REYES

Durante el siglo XIV, la importancia y el prestigio del Justicia va aumentando dentro de la vida política del reino. Ya no solo protege el ordenamiento foral aragonés. También es una figura importante en las Cortes, llegando a presidirlas en ausencia del monarca. La importancia política del Justicia ni hizo sino aumentar por sucesivas resoluciones de las Cortes. No podía ser arrestado, detenido ni molestado por el Rey ni ninguna otra autoridad.

Dentro de esa tarea de salvaguarda de las leyes aragonesas, los reyes debían jurar el cumplimiento de los Fueros bajo la conocida fórmula de “Nos, que somos tanto como vos y todos juntos valemos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no.”

Primer manuscrito con la compilación de los Fueros de Aragón, del siglo XII

Una expresión que dejaba claro el mensaje que imperaba en el sistema político aragonés: «Antes leyes que reyes». Dicho sistema fue diferente al de la vecina Castilla, ya que mientras que en Aragón los Fueros y las leyes eran un contrapoder de los monarcas, en Castilla los reyes tenían un poder casi absoluto.

Para garantizar su independencia, sucesivas Cortes fueron aumentando su poder e inviolabilidad. En este sentido, el Justicia no podía ser molestado, presionado o arrestado ni por el monarca, ni por ninguna otra autoridad aragonesa. Y desde 1142, el Justiciazgo comienza a ser un cargo vitalicio que impide su destitución. También cobran importancia los Lugartenientes, un paso importante que permite el paso de una magistratura personal a ser una institución.

Parte del prestigio y de la importancia histórica de la Institución se fue fraguando cuando cronistas como Jerónimo Zurita y Jerónimo Blancas, dieron cuerpo a la leyenda de los Fueros de Sobrarbe para resaltar los Fueros y dotarlo de una antigüedad anterior al propio rey. En esos Fueros del Sobrarbe, se recoge  “Para que no sufran daño nuestras libertades velará un juez medio, al cual será lícito apelar del rey si dañase a alguien y rechazar las injurias si tal vez las infiriese a la república”.

Entre sus atribuciones, además de presidir Cortes en ausencia del rey o ser testigo del juramento de los monarcas, el Justicia tenía entre sus atribuciones dentro del ámbito de los derechos forales de firma de derecho y del Proceso de Manifestación.

El primero de ellos, la firma de derecho, permitía garantizar la sumisión de un demandado a la sentencia sin tener que prestar fianza, para evitar que estos pudieran verse privados de la posesión de sus bienes durante el proceso judicial.

Por su parte, por el Proceso de Manifestación, los aragoneses pedían la intervención del Justicia con el fin de evitar una detención arbitraria o un proceso no ajustado a derecho, con violencia o tormento. Así, el acusado quedaba bajo la protección del Justicia en la Cárcel de los Manifestados, donde permanecían hasta recibir sentencia.

Y ninguna autoridad podía acceder al acusado. A este Proceso de Manifestación se acogió en su calidad de aragonés el secretario de Felipe II, Antonio Pérez, para escapar del poder del monarca. Ese conflicto acabó, como bien sabemos, con las Alteraciones de Aragón, la ocupación del reino por tropas castellanas y la detención y ejecución del Justicia de Aragón don Juan de Lanuza.