El Instituto de Consumo Vasco ha impuesto una multa de 30.001 euros a Yelmo Cines por prohibir a sus usuarios el ingreso a sus instalaciones con alimentos adquiridos fuera de sus recintos. La acción legal, promovida por FACUA-Consumidores en Acción, responde a una política de la cadena de cines que ha sido considerada como una cláusula abusiva.

La denuncia presentada por FACUA en enero argumenta que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración. Por lo tanto, no es válido que Yelmo Cines se acoja a esta excusa para restringir la entrada con alimentos y bebidas externos, especialmente cuando se venden alimentos dentro de sus instalaciones.

En la Comunidad de Madrid, FACUA ha llevado a Yelmo Cines ante los tribunales por el mismo motivo. La asociación ha interpuesto una acción de cesación en los juzgados de primera instancia de Madrid, argumentando que la cadena de cines limita con esta política los derechos de los consumidores.

Yelmo Cines ha mantenido carteles en sus cines y advertencias en su página web al vender entradas, indicando que «la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo».

FACUA argumenta en su demanda que esta práctica de Yelmo Cines es contraria a la legislación, ya que la exhibición de películas es la actividad esencial de un cine y no se puede ejercer un derecho de admisión como si fuera un restaurante.

El procedimiento legal iniciado por FACUA aún está pendiente de la celebración del juicio y de la resolución final. Este caso ha llamado la atención sobre las prácticas comerciales de las cadenas de cines y el derecho de los consumidores a elegir dónde adquirir sus alimentos y bebidas.

La decisión de Kontsumobide de multar a Yelmo Cines y las acciones legales emprendidas por FACUA subrayan la importancia de la protección de los derechos del consumidor en España. Este caso destaca la necesidad de un equilibrio entre las políticas comerciales de las empresas y el respeto a los derechos y libertades de los consumidores.

La resolución de este caso será un precedente significativo para futuras prácticas comerciales en el sector del entretenimiento.