Los hechos tuvieron lugar el el 8 de abril de 2023 en una discoteca de la calle María Lostal de Zaragoza en torno a las dos de la madrugada. F.A.H.R, de 38 años, se encontraba en la puerta de la discoteca y vio salir a la joven. Ambos cruzaron la mirada pero no se dijeron nada y ella continuó el camino hacia su casa.

Habría sido un encuentro casual entre dos personas de no ser porque unos días antes, el 21 de marzo, un juez instructor ejecutó el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proteger a víctimas de delitos y a sus familias.

Fue parte de la condena preventiva que dictó hacia el acusado por haber cometido un delito contra la libertad sexual de esta joven, de 26 años con la que se cruzó la mirada días después a la puerta de una discoteca.

El juez argumentó en su auto que F.A.H.R. había cometido un presunto delito contra la libertad sexual de la chica que acabó, según declaró ella ante la policía, con penetración. El hombre quedó en libertad con cargos a la espera de juicio pero con la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la joven.

La prohibición dictada por el juez incluía su domicilio, su trabajo o estudio, y cualquiera de lo sitios que ella frecuente, así como la discoteca en la que él también estaba, consciente de que ella, según declaró la víctima, también estaría ahí.

Ella denunció los hechos y explicó que su presunto violador no había cambiado sus hábitos y seguía presentándose en los mismos sitios a los que ella acudía limitando sus movimientos por temor a encontrarse con él.

LE PIDIÓ QUE RETIRARA LA DENUNCIA

La víctima explicó también en su declaración a la Policía Nacional que su presunto violador, nada más cruzarse con ella esa noche en la puerta de la discoteca, llamó a una amiga de ella y le pidió que la convenciera para retirar la denuncia.

Algo que esta amiga trasmitió a la víctima. Incluso, dice la joven presuntamente agredida, que el día posterior a la detención de su supuesto agresor, la hermana de éste se puso en contacto con ella y le dijo: «¡Qué le vas a hacer a mi hermano; tú eres la culpable».

Además, la mujer explicó en declaración que el acusado iba regodeándose de lo que había hecho, explicando a sus amistades que era mentira, que tenía pruebas para demostrarlo y que si fuese cierto estaría en prisión y no libre.

El acusado acabó fugándose y desapareció de Zaragoza durante un tiempo hasta que, tras emitir el juez una orden de busca y captura, fue detenido por la Policía Nacional cuando todavía no había salido del país.

Ahora este hombre, acusado no solo de una sido de dos presuntas violaciones, se enfrenta por saltarse conscientemente la orden de alejamiento a un delito de quebrantamiento de condena, castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año en el artículo 468.2 del Código Penal.

De momento, el juez, ante un posible riesgo de fuga, acaba de condenar al acusado a prisión preventiva a la espera del juicio por los delitos de agresión sexual. La principal consecuencia de una condena por agresión sexual o violación conlleva una pena de hasta 12 años de prisión.

La entrada en vigor, el día 7 de octubre de 2022, de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual propició la modificación al completo del Título VIII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad sexual.

Tras la polémica suscitada por las consecuencias de la aplicación retroactiva de esta norma, conocida coloquialmente como ‘ley del solo sí es sí‘, el 29 de abril de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2023, que de nuevo afectó a algunos artículos del Código Penal endureciendo las penas por estos delitos.