Lo contaba HOY ARAGÓN hace unos días. R.R., el acusado, había roto tras ocho meses de relación con la víctima. A través de WhatsApp y tras una discusión, el chico le dijo a su ex pareja «vas a estar vista», y días después envió a la madre de la víctima un vídeo de contenido explícito sexual e íntimo, en el que se le reconocía perfectamente y que este tenía con el consentimiento propio de la víctima, pero no de su difusión.

Previamente a esto, el acusado envió a la madre de su ex un mensaje con un Link de Instagram donde había colgado una foto también de carácter íntimo y sexual de la víctima con el subtítulo ‘’se vende 1 euros todo incluido’’.

Al mismo tiempo, en otra red social, publicó comentarios como «más abierta que la Puerta del Carmen; gratis y un like y te hace malabares”. La hermana de la víctima, tras verlo, envió un mensaje al acusado recriminándole la actuación y advirtiéndole de que no debía difundir esas cosas, que son privadas. Éste le respondió con comentarios como “controla a tu gata, si a tu hermana”.

La juez del caso, tras estudiar estos hechos, ha explicado en su sentencia que no consta que hubiera problemas en la pareja o mala relación entre ellos. Él habla de una posible infidelidad pero ella lo negó ante la magistrada.

La foto íntima de la víctima estuvo colgada en el perfil del acusado durante 24 horas. La víctima había autorizado a que el acusado, entonces su pareja, tuviese esa fotografía de contenido sexual, pero no que la difundiese.

En la sentencia se determina que el permiso de las imágenes era para su posesión, no para su exhibición a terceras personas por medio de las redes sociales u otros medios. «La utilización en la red de las imágenes se ha realizado con el evidente ánimo de perjudicar a la denunciante», añade.

Apunta a un «ánimo de venganza o despecho», y que pudo perfectamente aprovechar el material privado del que disponía para perjudicar a su ex pareja. Además califica el testo que acompañaba a la fotografía como claramente ofensivo, vejatorio y despreciativo. «el acusado consiguió el efecto deseado, pues la mujer no solo se sintió humillada y dolida, sino que necesitó ayuda psicológica desde entonces, tratamiento que continúa recibiendo para superarlo», argumenta en el texto judicial.

PUDO NO SER ÉL QUIEN ENVIÓ LA FOTO

La defensa, ejercida por los letrados Carmen Sánchez y Luis Ángel Marcén, ha negado los hechos, afirmando que no hay prueba de la autoría de los hechos, que no consta el titular de la línea de móvil empleada para el envió de las imágenes ni la persona que usa los perfiles desde los que se publicaron las imágenes.

Dentro del arco punitivo del artículo 197.7 del Código Penal sentencia al acusado a la pena máxima de prisión. Esta es un año, así como al pago de una multa de casi mil euros y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo ó cualquier otro frecuentado por su ex pareja.