Antes leyes que reyes… Si por algo destacaba el antiguo Reino de Aragón era por su potente ordenamiento jurídico. Además de instituciones como el Justicia de Aragón, el reino contaba con unos fueros, recopilados en el siglo XIII en el Vidal Mayor, en los que se abordaban temas como lo que podía sucederle a quien abusaba de sus siervos, qué hacer con un abogado desleal, o la obligación de proteger el correcto funcionamiento de la justicia.

En los Fueros de Aragón también se recogía la libertad bajo fianza, y se protegía el patrimonio conyugal de forma igualitaria, ya que ninguno de los cónyuges podían enajenar algo su el permiso del otro, algo muy avanzado para la época: «Ni el marido sin la muiller ni la muiller sin el marido», tal y como advierte el Vidal Mayor.

Ese conjunto de fueros debían ser jurados por los monarcas aragoneses durante su coronación, bajo la conocida fórmula de “Nos, que somos tanto como vos y todos juntos valemos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no.”

EL PRIVILEGIO DE LA MANIFESTACIÓN

Dentro de esa estructura jurídica del reino, también había una figura única dentro del panorama europeo medieval: el Privilegio de la Manifestación. Según este privilegio, los ciudadanos aragoneses podían solicitar la intervención del Justicia de Aragón para evitar una detención arbitraria por parte de los tribunales y oficiales reales, para evitar verse afectados por un proceso no ajustado a derecho, con violencia o tormento.

Una vez que el ciudadano aragonés se acogía a este proceso, el detenido quedaba bajo la protección del Justiciazgo en la Cárcel de los Manifestados, situada primero en la actual calle Manifestación, y posteriormente, en los torreones de la Puerta de Toledo. En esta cárcel, el detenido protegido por el Justicia permanecía mientras se investigaba el caso por parte de jueces competentes, hasta recibir sentencia sin que ninguna autoridad, incluyendo a la autoridad real, pudiera tener acceso al mismo.

Ejecución de Juan de Lanuza, según Eduardo López del Plano

En el Privilegio General, redactado en 1283 por orden de Pedro III, se explicaba que “En la cárcel de los manifestados no puede entrar, el señor rey, ni el primogénito, ni el regente de la administración general, ni los oficiales del rey”.

En el Fuero «De manifestationibus personarum» dado en las Cortes de Teruel de 1428 por Alfonso V está la codificación de la norma reguladora de la Manifestación, con referencia expresa a la existencia anterior de este Privilegio, según señala Ángel Duque Barraguer en un estudio.

En ese mismo estudio, Barraguer señala que «los fueristas aragoneses antiguos estiman que el origen remoto de la Manifestación puede encontrarse en el Derecho romano, y citan para ello diversos fragmentos del Codex Theodosianus y del Digesto».

JUAN PÉREZ, EL MANIFESTADO MÁS FAMOSO

Entre todos los que se acogieron al Privilegio de la Manifestación, hay una figura que destaca sobremanera: Antonio Pérez, el secretario de Felipe II de Castilla, I de Aragón. Tras llegar a Aragón huyendo del monarca, Antonio Pérez se acogió al Privilegio de la Manifestación.

La justicia castellana ya había dictado sentencia de muerte contra Pérez. Tras las alegaciones de Felipe I ante el Justicia, y dada la lentitud del proceso, el monarca movió hilos para que Pérez fuera juzgado por la Inquisición, un tribunal que se escapaba de la protección del Justicia y de los Fueros.

Durante las Alteraciones de 1591, los zaragozanos asaltaron la cárcel de la Inquisición, a donde Pérez había sido trasladado desde la Cárcel de los Manifestados, y lo liberaron. Antonio Pérez huyó a Francia, y Aragón se enfrentó al rey Felipe, quien entró en Zaragoza con tropas castellanas y decapitó al Justicia, Juan de Lanuza, El Mozo en la plaza del Mercado.