La campaña de declaración de la renta para el periodo 2023-2024 ha comenzado, y es fundamental revisar cuidadosamente toda la información personal, familiar y fiscal para evitar errores que puedan resultar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Una consulta frecuente que suele surgir al realizar el borrador de la declaración de impuestos es hasta qué edad pueden incluirse los hijos en la misma. La respuesta es simple: tan solo se deben incluir a los hijos que dependan de sus padres en estos casos:

  • Hijos menores de 25 años que residan con sus padres que ganen menos de 8.000 euros anuales y no presenten la declaración de impuestos por su cuenta.
  • Hijos mayores de 25 años que acrediten una discapacidad y cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

Es común olvidar indicar la numerosidad familiar y no solicitar las deducciones por maternidad y guardería al realizar la declaración de la renta. Estas deducciones pueden suponer un beneficio significativo para los contribuyentes. Es importante recordar que:

Deducción por maternidad: Se puede solicitar una deducción de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años. Esta deducción se aplica automáticamente en el caso de madres trabajadoras, pero es importante asegurarse de que esté reflejada correctamente en la declaración de la renta.

Deducción por guardería: También se puede solicitar una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción es independiente de la deducción por maternidad y puede ser solicitada por cualquiera de los progenitores que haya incurrido en estos gastos.

DECLARACIÓN CONJUNTA

Los criterios para decidir si optar por la presentación conjunta de la declaración de la renta dependen de la situación familiar de cada contribuyente.

Matrimonio vigente: En el caso de cónyuges que están casados y tienen hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad judicial, ambos cónyuges pueden optar por presentar una declaración conjunta que incluya a todos los hijos en la unidad familiar.

Parejas de hecho: En las parejas de hecho, solo uno de los miembros puede incluir a todos los hijos menores o incapacitados judicialmente en la declaración conjunta. El otro miembro debe presentar su declaración de forma individual.

Separación o divorcio con custodia exclusiva: Si hay separación o divorcio y uno de los progenitores tiene la guarda y custodia exclusiva de los hijos en la fecha de devengo del IRPF, ese progenitor puede optar por la tributación conjunta, incluyendo a los hijos en la declaración.

Custodia compartida: En caso de custodia compartida, cualquiera de los padres puede elegir presentar una declaración conjunta que incluya a los hijos, mientras que el otro padre puede presentar su declaración de manera individual.

VIVIENDA Y OMISIÓN DE INGRESOS

Es importante comprender las normativas específicas relacionadas con la declaración de la renta para evitar errores que puedan llevar a sanciones o pérdida de beneficios fiscales.

Obligatoriedad de declarar: Los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta cuando superan determinados límites de ingresos. Por ejemplo, es obligatorio declarar cuando se ingresan más de 22.000 euros en un año fiscal. Además, si se tienen dos o más pagadores y el segundo pagador no supera los 1.500 euros, también se debe presentar la declaración.

Deducciones por vivienda habitual: En España, se puede aplicar una deducción del 15% de los gastos de la vivienda habitual, con un límite base de 9.040 euros. Esta deducción se aplica a las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 con un préstamo hipotecario.

Deducciones por alquiler: Los inquilinos pueden beneficiarse de una deducción del 10,05% de los pagos de alquiler, con un límite base de 9.040 euros. Esta deducción es aplicable a contratos firmados antes de 2015 y para contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 24.107,20 euros.

Deducciones para propietarios de inmuebles: Los propietarios de inmuebles pueden beneficiarse de una deducción del 60% sobre el alquiler obtenido y los gastos de reforma.

Deducciones específicas en Aragón: En Aragón, hay dos tipos de deducciones por alquiler de vivienda habitual. Por un lado, los propietarios que cedan viviendas al Gobierno aragonés para el Plan de Vivienda Social pueden deducir el 30% de la cuota íntegra autonómica del IRPF derivada de esos alquileres. Por otro lado, aquellos que hayan realizado una dación en pago de su vivienda habitual pueden deducir el 10% de los pagos de alquiler, con un máximo de 4.800 euros al año, siempre que cumplan ciertos requisitos de ingresos y formalicen un contrato de arrendamiento con opción de compra.

GANANCIAS DE CAPITAL E INVERSIONES

Es fundamental comprender las normas fiscales relacionadas con las ganancias de capital e inversiones al presentar la declaración de la renta.

Ganancias de corto plazo: Las ganancias obtenidas de la venta de activos que se han mantenido durante un año o menos se gravan como ingreso ordinario. En 2023 y 2024, las tasas impositivas para estas ganancias pueden llegar hasta el 37%.

Ganancias de largo plazo: Por otro lado, los beneficios de la venta de activos que se han mantenido por más de un año disfrutan de tasas reducidas. Estas tasas pueden ser del 0%, 15% o 20%, dependiendo de la escala tributaria del contribuyente.

Tipos específicos de activos: Algunos tipos específicos de activos, como coleccionables, están sujetos a una tasa fija del 28% para las ganancias a largo plazo.

Presentación de inversiones: Presentar las inversiones cada año puede ayudar a minimizar errores relacionados con el capital y los beneficios. Mantener registros detallados de todas las transacciones financieras, incluyendo compras, ventas y dividendos, también es crucial para una declaración precisa.

Vehículos de inversión: Buscar vehículos de inversión donde no se requiera la declaración de renta hasta que la inversión se liquide puede ser una estrategia útil para simplificar el proceso fiscal y evitar errores.

FALTA DE REVISIÓN DEL BORRADOR

La revisión del borrador de la declaración de la renta es un paso fundamental para evitar errores y posibles sanciones.

No solicitar el borrador cuando no se está obligado a declarar: Es importante recordar que no todos los contribuyentes están obligados a presentar una declaración de la renta. Sin embargo, incluso si no estás obligado, solicitar el borrador puede ayudarte a identificar posibles beneficios fiscales a los que tienes derecho.

Confirmar el borrador sin revisarlo adecuadamente: Aunque puede ser tentador confirmar el borrador rápidamente, es crucial revisarlo detenidamente para detectar posibles errores o discrepancias. Confirmar un borrador sin una revisión adecuada puede resultar en errores que podrían afectar el resultado final de la declaración y, en consecuencia, llevar a sanciones.

No presentar la declaración de renta: No presentar la declaración de renta cuando se está obligado a hacerlo se considera una infracción, y las consecuencias pueden variar dependiendo de las circunstancias. Es importante cumplir con las obligaciones fiscales y presentar la declaración dentro del plazo establecido para evitar sanciones.

Para evitar errores en la declaración de la renta 2023 – 2024, se recomienda modificar el borrador en Renta Web antes de la fecha límite si se detectan fallos o discrepancias. Utilizar las herramientas proporcionadas por la Agencia Tributaria para realizar cálculos y obtener borradores antes de la fecha límite. Prestar atención a los errores comunes y realizar una revisión meticulosa del borrador antes de confirmarlo.

SANCIONES Y MULTAS

La Agencia Tributaria puede imponer multas por datos incorrectos o incompletos. Por ejemplo, un error involuntario puede resultar en una multa de 100 euros, mientras que otros fallos u omisiones podrían acarrear sanciones de hasta 150 euros. Además, las deducciones incorrectas pueden generar multas del 15% del monto recibido si se consideran graves, y la utilización de documentos falsos para obtener beneficios fiscales puede resultar en sanciones que van desde el 50% hasta el 150% del importe obtenido. 

Incluso errores relacionados con el número de identificación fiscal pueden acarrear multas desde 150 euros hasta 30.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.