Es preocupante observar cómo muchos conductores hacen caso omiso de estas señales y estacionan en estos espacios sin la debida autorización. Estas plazas son vitales para facilitar la movilidad de quienes enfrentan dificultades físicas en su día a día.

Su diseño más amplio permite un acceso más fácil y cómodo, pero su utilidad se ve comprometida cuando son ocupadas por vehículos que no cumplen con los requisitos legales para hacerlo. Y como resulta lógico, no es legal aparcar en una plaza para personas con movilidad reducida si no tenemos una discapacidad o un familiar que padezca una condición de este tipo.

¿CUÁNDO ME PUEDEN MULTAR?

Tal y como indica el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, está prohibido tanto parar como estacionar un vehículo en zonas señaladas para discapacitados cuando no se tiene permiso para ello. La infracción se considera grave. Dará igual que se cometa en una calle o una zona privada, como el parking de un centro comercial.

¿Es legal que me multen en el parking de un centro comercial?

Aunque te encuentres en un establecimiento privado, sí, pueden multarte. De hecho, si aparcas en una plaza para minusválidos en uno de estos parkings, el centro comercial tiene todo el derecho de llamar a una grúa para retirar tu vehículo.

Por lo general, estacionar en una plaza designada para personas con movilidad reducida sin autorización conlleva una multa de 200 euros. Esta suma puede reducirse a la mitad mediante el pronto pago a la DGT. Es importante destacar que esta infracción no implica la pérdida de puntos en el carnet de conducir. No obstante, esta no es la única sanción aplicable en este caso.

El centro comercial tiene todo el derecho de llamar a una grúa para retirar tu vehículo.

OTROS MOTIVOS DE MULTA

Falsificación de tarjeta de minusválidos

Estacionar por error en una zona para personas con movilidad reducida difiere notablemente de falsificar la autorización para aprovechar la situación. Falsificar una tarjeta de discapacidad es un delito grave que puede resultar en penas de cárcel. En un caso del año 2022 en Palma de Mallorca, un residente enfrentó 9 meses de prisión y una multa de 1.800 euros por falsificación documental. Finalmente, fue condenado a 6 meses de prisión y multado con 720 euros.

Uso indebido de la tarjeta de minusválido

Este tipo de conducta es bastante común, donde se emplea una tarjeta legítima de discapacidad, pero la persona a la que pertenece no está presente en el vehículo ni lo conduce. Esencialmente, se aprovecha de la condición del discapacitado para estacionar fácilmente en la vía pública. De acuerdo con el Código Penal, este acto constituye un delito grave, con posibles penas de prisión que oscilan entre 6 meses y 3 años. Sin embargo, por lo general, las condenas suelen situarse entre los 6 y los 12 meses de cárcel.

Tarjeta ilegible

Otro escenario posible es que el vehículo esté correctamente estacionado, pero la tarjeta de estacionamiento no se pueda leer adecuadamente. Esto puede suceder por diversas razones, siendo la más común el deterioro del plástico debido a la exposición al sol, lo que dificulta la visualización de la información. En tal situación, se impondrá una multa equivalente a la falta de permiso de estacionamiento, es decir, de 200 euros y sin implicar la pérdida de puntos del carnet. Evitar esta sanción es tan sencillo como verificar que la tarjeta se encuentre en buen estado. No obstante, lo más recomendable es impugnar este tipo de multas.

Falsificar una tarjeta de discapacidad es un delito grave que puede resultar en penas de cárcel

Tarjeta caducada

Las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida tienen fecha de caducidad y deben renovarse antes de su vencimiento. En caso contrario, la multa impuesta por un agente de tráfico variará dependiendo de la gravedad de la infracción: si la tarjeta caducó recientemente, se aplicará la multa estándar de 200 euros, considerando un descuido en la renovación; no obstante, si la tarjeta lleva años caducada, se considerará un uso indebido, con las consecuencias legales correspondientes.

Aparcamiento en plaza de uso individual

Finalmente, existe la posibilidad de recibir una multa incluso si todos tus documentos están en regla. En España, es viable solicitar al ayuntamiento una plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida de uso individual. Estas plazas solo permiten estacionar al titular de una tarjeta específica, indicada en la señal correspondiente con su número o matrícula.

Por tanto, aunque tengas autorización para utilizar plazas para discapacitados, está prohibido estacionar en espacios reservados para uso individual. De hacerlo, es probable que tu vehículo sea retirado por la grúa y enfrentes una multa de 200 euros.

En resumen, no es rentable intentar estacionar en una plaza para personas con discapacidad sin tener autorización. Las personas con discapacidad ya enfrentan suficientes obstáculos arquitectónicos en su día a día sin tener que lidiar con conductores irresponsables. Si tienes prisa y necesitas estacionar rápidamente, recuerda que siempre puedes utilizar las zonas marcadas en color naranja. En el peor de los casos, puedes detenerte en doble fila, aunque debes recordar que esto también puede resultar en una multa por estacionar tu vehículo.