La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de absolver a un profesor de piano acusado de abusar sexualmente de un menor. El principal motivo, la inconsistencia de las pruebas que se presentaron contra él.

Los magistrados entienden  que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia y por ello ha quedado libre del delito de abuso sexual continuado a un menor de 16 años. «Hay falta de verosimilitud, coherencia y muchas contradicciones en las declaraciones del menor», dicen en la sentencia.

Además, los magistrados añaden que las declaraciones de los testigos no aportan datos relevantes que avalen los testimonios del menor. LUIS RAMÓN L. M. ya fue condenado en verano de 2023 a cuatro años de prisión y 2.000 euros de indemnización a su alumno.

La sentencia del juez de la Audiencia Provincial decía entonces que durante 2 años sometió a su alumno a abusos y tocamientos permanentes. La condena también incluía una orden de alejamiento de 200 metros durante cinco años, la inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de siete años y un día y libertad vigilada durante otros cinco años.

El acusado presentó después un recurso de apelación a la sentencia que lo condenaba por un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años y ha conseguido que tenga su efecto ya que se acaba de revocar y deja sin efecto la mencionada sentencia del tribunal de primera instancia.

NO TUVO PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Dice el alto tribunal que la sentencia de julio de 2023  «no argumentó razones significativas para atribuir valor a las pruebas periciales de las acusaciones y desechar las de la defensa, basándose solo en el carácter parcial o imparcial que les atribuye por su procedencia y de algunos argumentos irrelevantes».

Los magistrados no admiten los hechos que la Audiencia Provincial de Zaragoza considera probados y ponen el énfasis en las contradicciones en las que incurrió el menor en sus distintas declaraciones, contradicciones que no fueron reflejadas en la resolución de la Audiencia que el acusado acaba de recurrir con éxito.

Las contradicciones del menor, dice este tribunal, son relevantes y no anecdóticas. «Se ha producido un error en la valoración probatoria efectuada por el tribunal sentenciador y no puede estimarse que exista suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia”.