Ambos, novios durante cerca de ocho meses, se volvían a ver las caras esta semana en el juzgado número 12 del Edificio Fueros de Aragón, en la Ciudad de la justicia de Zaragoza. El caso lo había llevado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2.

La víctima, de 20 años de edad, cuando sucedieron estos hechos hace ya dos años, declaró que había mantenido una relación de pareja con el acusado, de 22 años, de los cuales convivieron juntos cinco meses.

Explicó que acababan de dejar dicha relación sentimental pero seguían siendo amigos. Una amistad que se vio alterada cuando la víctima tuvo conocimiento a través de su madre de que su ex le había enviado a ésta un video de contenido íntimo y sexual donde se le reconocía perfectamente.

En ese momento, explicó la víctima, se había puesto en contacto con su ex pareja para recriminarle lo que había hecho. Él le contestó a través de WhatsApp «con emoticonos de besitos y amenazándola con seguir difundiéndolo en diferentes grupos sociales«, según las pruebas presentadas por la víctima.

Además del vídeo también había enviado a la madre de la joven un enlace de Instagram que contenía una fotografía de ella de contenido íntimo, la cual había subido su ex a su propia cuenta de esta red social de manera pública.

Según este mismo testimonio, después había borrado la fotografía. Incluso, explica la víctima, había leído en otra red social insultos y comentarios vinculado a ese vídeo íntimo como «Más abierta que la Puerta del Carmen» o «un like y te hace malabares».

Fueron dos agentes de paisano de la Policía Nacional quienes se personaron en la vivienda del demandado para proceder a su detención con motivo de un presunto delito de Violencia de Género.

CINCO AÑOS POR DIFUNDIR VÍDEOS SEXUALES

Si alguien difunde imágenes o vídeos sexuales de una persona sin su autorización y eso consideran que daña su intimidad personal, el autor de esa difusión se podría enfrentar a penas de prisión que van desde los tres meses a los cinco años. Así lo establece el artículo 197 del Código Penal, que también incluye sanciones económicas.

En este caso juzgado en Zaragoza, el acusado, defendido por Carmen Sánchez y Luis Ángel Marcén, se enfrenta a un año de prisión, una orden de alejamiento de cuatro años de la víctima, una multa de cerca de 1.000 euros y una indemnización de 6.000 euros.

Sin embargo, retuitear el vídeo que daña la intimidad no tiene penas elevadas. Por norma, solo se castiga a quien las recibió con consentimiento y las difundió sin él. No incluye al resto de personas que por ejemplo, compartiesen lo que difundió en origen esa persona, porque «no las han recibido de forma directa por la persona agravada», dice la ley.

Pero la ley de libertad sexual sí introduce un cambio a este respecto e incluye una pena menor, de uno a tres meses de prisión, para los que lo compartan después, debido al posible nivel de viralización que adquieren algunas informaciones.