El Consejo de Ministros no ha autorizado una consulta popular al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros (Zaragoza) sobre si se quiere tener una residencia en el municipio.

El artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum», si bien, la Ley de Bases del Régimen Local reconoce el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno, para asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

En este caso, el informe de la Comunidad Autónoma de Aragón, de fecha 26 de septiembre de 2023, que ha sido emitido con ocasión del presente expediente de consulta popular, al analizar el requisito de que se trate de un tema de carácter local, señala expresamente que «El usuario de las Residencias no se limita a los vecinos del municipio, sino que, con carácter general, pueden ser ocupadas por personas de otras localidades limítrofes o no, excediendo su propio ámbito geográfico».

La consulta planteada, por tanto, no se adecúa al parámetro de territorialidad establecido en el artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local y no reúne todos los requisitos de fondo legales exigidos, ya que no es competencia de un asunto propio municipal ni es de carácter local.