Todo trabajador es consciente de que el requisito esencial para recibir la prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como paro del SEPE, es haber cotizado al menos durante 12 meses. Sin embargo, no todos saben que es posible optar por un subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio por desempleo si la cotización es inferior a un año.

¿Pero cuánto tiempo es necesario?

La respuesta la proporciona la Seguridad Social (SS): «Su duración variará según los meses cotizados y si hay o no responsabilidades familiares». Además, aclara que «las cotizaciones que contribuyeron a obtener este subsidio no podrán considerarse para acceder a una futura prestación contributiva».

A continuación, detallamos los requisitos, duración y cuantía de esta ayuda económica, así como los documentos requeridos y cómo, cuándo y dónde tramitarla.

¿Qué requisitos son necesarios?

El requisito principal, como es lógico, es estar desempleado y en situación legal de desempleo. Además, la persona debe estar registrada como demandante de empleo y mantener dicho registro durante todo el período de percepción, además de firmar el acuerdo de actividad.

Según la SS, «es el pacto o acuerdo por escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona que solicita esos servicios». En este acuerdo se establecen los derechos y deberes de ambas partes «para aumentar la empleabilidad de esta última, considerando, en su caso, las necesidades de los grupos prioritarios».

También es necesario haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días. Si se han cotizado 360 días, se tendría derecho a la prestación contributiva.

Por último, no se deben recibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas brutas o íntegras serán consideradas.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, es decir, cuando se produzca la situación legal de desempleo, o cuando termine el derecho semestral o la causa de suspensión. También cuando se presente la solicitud del subsidio, sus prórrogas o reanudaciones, y durante la percepción del subsidio.

La duración depende de los meses cotizados y de si hay o no responsabilidades familiares. Si se tienen responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, según se hayan cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, el subsidio durará 21 meses y se podrá prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración total. Si no hay responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses si se han cotizado 6 o más meses. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Una aclaración importante: las cotizaciones que se utilizaron para obtener este subsidio no podrán considerarse en una situación legal de desempleo posterior para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía de este subsidio equivale al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esto se traduce en 480 euros mensuales. Esta ayuda se puede recibir durante un período de 21 meses si se han cotizado seis o más meses y si hay responsabilidades familiares.

«En este caso, el derecho se reconocerá por seis meses y se podrá prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final», destaca la Seguridad Social. Por lo tanto, la persona que cumpla con estos requisitos recibirá un total de 10.080 euros en este período. Sin embargo, si se tienen responsabilidades familiares y se han cotizado durante 3, 4 o 5 meses, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, respectivamente. «Si no hay responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses si se han cotizado 6 o más meses», aclaran.

¿Qué documentos se deben proporcionar?

Es necesario presentar el formulario oficial de solicitud junto con la identificación de la persona solicitante, su cónyuge y los hijos que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud. Por lo tanto, será suficiente con mostrar alguno de los siguientes documentos válidos: DNI o pasaporte para ciudadanos españoles.

Para extranjeros residentes en España, si son ciudadanos de la Unión Europea, el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, que incluye el NIE, junto con el pasaporte o documento de identificación en su país de origen. Si no son ciudadanos de la Unión Europea, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que incluye el NIE y el pasaporte.

También se debe proporcionar cualquier documento bancario que incluya el número de cuenta en la que se recibirá la prestación; el Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o familia (para extranjeros, un documento equivalente a los mencionados anteriormente, traducido oficialmente al español). Además, el Certificado de empresa que acredite la situación legal de empleo (si la empresa no lo ha enviado al Servicio Público de Empleo Estatal).

Solo en casos en que el certificado de empresa no sea suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, será necesario proporcionar otro documento correspondiente. Es decir, el Justificante de las rentas, si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo solicita.

¿Cuándo, cómo y dónde se tramita?

La persona interesada debe presentar la solicitud dentro de un plazo de 15 días hábiles, que comienza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio comenzará al día siguiente de la situación legal de desempleo.

Sin embargo, si la empresa ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el derecho al subsidio comenzará al día siguiente del final del período correspondiente a estas vacaciones.

Es importante mencionar que si se presenta la solicitud fuera del plazo, el subsidio se aprobará a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días entre la fecha en que debería haber comenzado la prestación (si se hubiera solicitado a tiempo) y la fecha en que se presentó la solicitud.