Esta semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.  

Dentro de su título II “Medidas fiscales y en materia de financiación local”, en su artículo 16 nos introduce la “Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas”, donde se informa de la prórroga de un año de las deducciones fiscales por eficiencia energética.  

Estas de deducciones están basadas en el alcance de la eficiencia energética en nuestros edificios y viviendas. Para cotejar dicho alcance del ahorro energético conseguido con las obras serán necesarios dos certificados de eficiencia energética expedidos por técnico competente. El primero expedido antes de las obras (siempre que no pasen dos años entre este y el inicio de estas) y el segundo tras la finalización de las obras. 

El porcentaje de deducción oscilará entre un 20% y un 40% para viviendas. Concretamente se indica que de estas deducciones serán objeto las obras ejecutadas entre el 6 de octubre de 2021, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre de 2024. Y de un 60% para viviendas ubicadas en un edificio rehabilitado energéticamente, cuyas obras se deberán realizar entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Otros datos de interés para los contribuyentes que deseen realizar obras energéticas en sus viviendas o las hayan realizado ya, es que las obras objeto de deducción deben ser en vivienda habitual o alquilada como vivienda, quedando excluidas las segundas residencias. 

DEDUCCIÓN DE UN 20%

Esta deducción viene derivada de la realización de obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, que hayan conseguido una reducción de al menos un 7 por ciento de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

DEDUCCIÓN DE UN 40%

Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, que alcancen una reducción al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». 

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

DEDUCCIÓN DE UN 60%

Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial podrán deducirse un 60 por ciento por las obras de rehabilitación energética del edificio en el que se ubica la vivienda, si se obtiene una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». 

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. 

Toda la información ampliada se puede consultar en el siguiente enlace: https://oficinarehabilitacion.com/deducciones-fiscales/