La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado extender el plazo para el depósito del voto por correo en las Elecciones Generales hasta el jueves, 20 de julio. Esta decisión se ha tomado debido a la gran cantidad de solicitudes de voto por correo recibidas, y permitirá a los ciudadanos disponer de tres días adicionales para depositar su papeleta en las oficinas de Correos de toda España.

Originalmente, el plazo para el voto por correo finalizaba el miércoles, 19 de julio, pero con esta ampliación, aquellos que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia tendrán más tiempo para realizar el depósito.

El resto de los plazos para el sufragio postal permanecen sin cambios. Desde el 30 de mayo, los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo, y este plazo se mantendrá abierto hasta el jueves 13 de julio, diez días antes de las elecciones, como estipula la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Los paquetes electorales serán entregados en los domicilios de los solicitantes, previa presentación del DNI, entre el 3 y el 17 de julio.

Además, la Junta Electoral Central ha establecido que la documentación necesaria para ejercer el voto por correo deberá ser entregada personalmente por el elector en las oficinas de Correos. Para ello, al depositar el voto, el interesado deberá presentar un documento de identificación válido, como el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro documento oficial que permita identificar al elector. El personal de Correos se encargará de verificar la identidad del votante.

En caso de que una persona haya solicitado el voto por correo pero no pueda acudir personalmente a la oficina de Correos para realizar la entrega, deberá otorgar una autorización para que otra persona lo haga en su nombre. Esta autorización debe ser firmada por el elector y debe ir acompañada de una fotocopia de su documento de identificación oficial.

Es importante tener en cuenta que el personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral de otro elector si no se proporciona la autorización correspondiente firmada por el elector. Esta autorización, junto con la fotocopia del documento oficial de identificación del elector y de la persona que entrega la documentación en su nombre, deberá ser conservada para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente, según indica la JEC.