Un auto dictado por los magistrados de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) plantea un cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19.

Asimismo, contra el artículo Único. Dos. del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio, que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que dispone el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

La Sala aborda la cuestión de inconstitucionalidad dentro del procedimiento abierto por la impugnación de la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, presentada por la Federación de Cines de España, cuya pretensión es que se autorice el consumo de comida y bebida en las salas de proyección.

Los magistrados, en su auto, exponen sus dudas acerca de la constitucionalidad de la utilización que la Diputación General de Aragón hace, de la figura del Decreto Ley, al considerar que no coincide con los usos autorizados por el Tribunal Constitucional para esa herramienta normativa y porque eleva a rango de ley lo que, en su contenido, tiene naturaleza administrativa.

El uso que se hace del Decreto Ley bloquea las posibilidades de impugnación de estas normas, limitan el control jurisdiccional y, con ello, se vulnera la tutela judicial efectiva del ciudadano. Es en este sentido que expresan que ni el Tribunal Constitucional ha autorizado el uso del Decreto Ley en este sentido, «ni, en ningún caso, puede servir para eludir el control jurisdiccional de la actividad de la Administración, afectando al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, también en su vertiente de tutela cautelar».

En el procedimiento abierto, la federación demandante solicitó la suspensión cautelar de la Orden por la que sólo se autorizaba el consumo de agua para hidratación en las salas, porque lo que pretende es que también se permita comer en ellas.

El Decreto Ley 4/2021, del mismo día que la Orden, sin embargo, establecía la prohibición de introducir alimentos y bebidas en las salas, es decir, la Orden suavizaba las medidas contenidas en el Decreto Ley, de tal modo que la suspensión cautelar de la misma, hacía que el resultado fuera más perjudicial para la entidad recurrente, haciendo así inútil la intervención y control del tribunal en este caso. La resolución será remitida a la Presidencia del Tribunal Constitucional.