El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha respaldado el cambio de horario en las tiendas de Alcampo, desestimando la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

Los magistrados consideran que esta modificación, que afecta principalmente a los empleados del turno de tarde, no representa un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.

Tras la reciente adquisición de las tiendas de las multinacionales españolas DÍA Retail España SAU y Grupo EL ÁRBOL Distribución y Supermercados SAU por el grupo empresarial francés, Alcampo implementó un nuevo horario de atención al público en sus establecimientos de Zaragoza y Teruel.

En lugar de finalizar a las 21:00 horas, como se acostumbraba bajo la gestión de DÍA y El Árbol, la hora de cierre se ha extendido hasta las 21:30.

Dicha modificación ha generado un desajuste en el horario de los trabajadores, aunque, como ha señalado el tribunal, se trata de un desplazamiento que implica que los empleados, aunque finalicen su jornada media hora más tarde, también comienzan a trabajar media hora después de lo acostumbrado.

CCOO había alegado en su demanda que este cambio en el horario era una modificación sustancial y perjudicial, ya que los trabajadores terminaban su jornada más tarde.

Sin embargo, el TSJA, después de analizar los argumentos presentados, ha determinado que no se ha producido una alteración fundamental en las condiciones de trabajo y que no hay evidencia de perjuicio para los trabajadores.

El tribunal ha subrayado: “No se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde.

Sin embargo, del mismo modo, podría entenderse que les beneficia entrar por la tarde media hora después”.

Asimismo, se ha indicado que esta variación en el horario no afecta a los trabajadores en reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o aquellos en el turno de mañana.

Aunque la sentencia es firme, CCOO tiene un plazo de cinco días tras la notificación de esta resolución para presentar un recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.