Los actos de abuso sexual no salen gratis, ni mucho menos. Sea cual sea el contexto, en una discoteca o en un bar, el comportamiento machista de tocarle las nalgas -o el culo- a una camarera está tipificado como delito y acarrea multas o peticiones de prisión para nada desdeñables. Así queda recogido en varias sentencias publicadas en los últimos meses.

Los grupos feministas esperan que estas sentencias «sirva de ejemplo» para que muchas mujeres que enfrentan situaciones similares se sientan motivadas a denunciar estos comportamientos. Asimismo, denuncian la normalización de estas conductas en el ámbito de ocio y social.

LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL MÁS SONADOS

El caso más reciente se dio en la provincia de Huesca. La Audiencia Provincial de Huesca emitió una sentencia condenatoria contra un individuo que agredió a una camarera, imponiéndole una multa económica de 5.400 euros, además de una multa diaria de 10 euros durante 18 meses, una indemnización de 500 euros por daños morales a la víctima y el pago de las costas del juicio.

Este veredicto responde a un incidente ocurrido el 1 de junio de 2022 en un bar de una localidad de la provincia, donde el acusado propinó una palmada en el glúteo a la camarera sin su consentimiento. Ante la recriminación de la víctima, el hombre le preguntó «qué vas a hacer», y otro cliente del establecimiento, testigo de los hechos, intervino para señalar que su comportamiento había sido inapropiado.

Aunque la defensa del acusado argumentó que no hubo un tocamiento intencionado, sino que intentaba apartar la escoba que la denunciante llevaba consigo, la sentencia consideró probado el delito de abuso sexual, destacando la falta de consentimiento por parte de la víctima y la clara connotación sexual de la acción.

En otro caso en Valladolid, un individuo acusado de comportamiento similar no ingresará en prisión debido a un acuerdo de conformidad que incluye libertad vigilada por un año. Las conductas inapropiadas del acusado hacia una camarera, que incluyeron tocamientos y expresiones ofensivas, desencadenaron su despido y la baja laboral de la víctima.

El fallo de la corte contempla una pena de cinco meses de prisión, junto con un período de libertad vigilada de un año. Sin embargo, el acusado no será encarcelado gracias a la decisión del tribunal de suspender la ejecución de la condena por dos años, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.

Adicionalmente, la sentencia impone una inhabilitación especial al condenado por tres años, lo que le prohíbe ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad. Esta sentencia ya es definitiva, y el hostelero está obligado a cumplir con las condiciones establecidas.

El caso más sonado, por el volumen de la cuantía, fue en un caso de abuso sexual en Galicia. Un hombre de sesenta años fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo a pagar una suma de 10.200 euros por haber tocado las nalgas de una camarera en un establecimiento de hostelería.

El incidente tuvo lugar el 5 de junio de 2020 en un bar ubicado en una localidad cercana a la capital lucense. La dueña del establecimiento era la madre de la víctima, quien desde pequeña ayudaba en el local durante su tiempo libre. El acusado era un cliente habitual del establecimiento.

El juzgado impuso al acusado una multa de 7.200 euros y lo obligó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales ocasionados, al considerar su acción como un delito de abuso sexual. Además, deberá cubrir los costos del procedimiento legal.

La cuantía de la multa contrasta con la solicitud del Ministerio Público, que pedía una multa de 720 euros al imputado por un presunto delito leve de coacciones. La sentencia aún no es definitiva, por lo que cabe la posibilidad de apelación.