La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un joven, condenado por la Audiencia Provincial de Huesca a seis años de cárcel como autor de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, con acceso carnal y como autor de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género y le absolvió de los demás delitos de los que era acusado.

La defensa solicitaba del tribunal del TSJA la aplicación de las eximentes de consentimiento, dilaciones indebidas y la diferencia de edad entre el acusado y la víctima que no aplicó la Audiencia de Huesca en su sentencia de primera instancia.

Sobre este último argumento señalan los magistrados que para excluir la aplicación de la exención «no es suficiente el criterio puramente cronológico si no que debe estar combinado con la relación de proximidad entre la edad del mayor y el menor, la simetría de madurez entre ambos, madurez que no sólo alude al desarrollo corporal, sino también psicológica; exigiendo la concurrencia de ambos requisitos aproximativos: edad y madurez; permitiendo, aunque desaconsejando su aplicación a jóvenes de 24 años o con edad algo superior», lo que entienden que obliga a jueces y tribunales, tal y como establece el Tribunal Supremo, a hacer una valoración del grado de desarrollo y madurez del menor.

PRUEBAS PSICOLÓGICAS

Sobre esta cuestión apuntan que las pruebas psicológicas no pudieron establecer la diferencia entre la madurez del acusado y de la víctima en el momento de los hechos, y en las pruebas realizadas al acusado se detectó una madurez «un poco inferior» a la propia de su edad.

No obstante, los magistrados valorando los hechos probados en la sentencia entienden que «el acusado y la víctima iniciaron, de forma casual, una relación sentimental consentida por ambos, que al menos aparentemente fue sincera y duradera en el tiempo –algo más de un año–, que era conocida por sus amigos, y que no solo era del agrado de la pareja, sino que también era consentida y aprobada por sus progenitores».

Razonan que «la relación entre víctima y acusado fue una relación normalizada, muy alejada de una relación clandestina buscada con el único propósito de obtener el adulto una satisfacción sexual» aunque esta terminase de forma conflictiva.

Por ello, «el tratamiento penológico no puede ser idéntico al del abuso sexual típico» y en consecuencia consideran que «debe apreciarse la atenuante analógica» aunque no puede aplicarse en toda su extensión tal y como pretendía la defensa.

Atendiendo a la redacción del Código Penal en la fecha en que se producen los hechos y al carácter de «muy cualificada» concluyen que procede rebajar en dos grados la pena prevista por el delito.

Por todo ello, la Sala del TSJA en su sentencia condena al joven por abuso sexual y le impone una pena una año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de aproximarse a ella a una distancia inferior a los 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre durante 5 años, y una medida de libertad vigilada de 5 años a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad. Los magistrados establecen la indemnización a la víctima en 10.000 euros.