Estamos en la víspera de la Navidad, un momento esperado por muchos trabajadores que pronto recibirán la tan ansiada segunda paga extra del año, según lo estipulado en el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas gratificaciones extraordinarias, la de verano y la de Navidad, son derechos reconocidos para los trabajadores, aunque el modo de pago puede variar entre empresas. Algunas optan por prorratearlas a lo largo de las 12 mensualidades principales, ya sea por política interna, convenios colectivos o elección del trabajador.

Para aquellos empleados cuyas empresas utilizan el prorrateo, este mes no notarán diferencias significativas en sus ingresos. Sin embargo, para el resto, la Paga Extra de Navidad será un alivio financiero que llega justo a tiempo para enfrentar los mayores gastos asociados a esta temporada festiva, como regalos, cenas y otras actividades sociales.

A diferencia de la paga extra de verano, que generalmente se abona junto con la nómina de junio, las empresas tienden a anticipar el pago de la Paga Extra de Navidad. Este adelanto permite a los empleados disponer de estos fondos antes de recibir su sueldo de diciembre, facilitando así la afronta de los gastos navideños. Aunque la fecha exacta de cobro varía según la empresa, comúnmente se efectúa entre el 15 y el 25 de diciembre.

Es relevante destacar que el momento de recibir la paga extra difiere para los trabajadores asalariados, funcionarios y pensionistas. Mientras que los primeros la obtienen alrededor del 15 de diciembre, los funcionarios y pensionistas ya disfrutan de este beneficio, recibiendo el pago junto con la mensualidad de noviembre a finales de dicho mes. La Navidad, con su paga extra, se presenta así como un respiro anticipado para muchos, allanando el camino hacia las celebraciones festivas.