El Ayuntamiento de Zaragoza ha impulsado la regulación de las plantas solares y de los parques eólicos en la ciudad, en concreto en lo relativo al suelo productivo de regadío de la ciudad, pero garantizando que puedan crearse las pequeñas instalaciones que sean para el autoconsumo de los ciudadanos.

La Comisión de Urbanismo e Infraestructuras ha aprobado de forma inicial, en su reunión celebrada esta mañana, la modificación aislada número 214 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que viene a establecer todas las condiciones para este tipos de instalaciones.

Este periodo de tramitación de la norma permite dejar en suspensión todos los procedimientos administrativos no concluidos en esta materia, situación que se mantiene desde que en mayo se hiciera una moratoria.

El principal efecto de la modificación será la armonización de la normativa urbanística establecida. Una vez se apruebe este instrumento, las plantas fotovoltaicas y los parques eólicos de generación industrial podrán hacerlo en suelo no urbanizable de secano tradicional que es el 12,76% del término municipal, que son 134.990.816 metros cuadrados. Pero, se prohibirán estas instalaciones en terrenos de regadío con protección de huerta honda, los de regadío alto tradicional y los de transición del tramo urbano del Ebro, que suman un total 96.906.849 metros cuadrados.

La finalidad es «compatibilizar las instalaciones de generación de energía con los demás usos ordenados por el planeamiento, evitando especialmente que disminuya la capacidad de producción de alimentos en los suelos agrícolas periurbanos, el deterioro de la aptitud agraria y urbanística del territorio a largo plazo, no causar perjuicios sobre otros valores protegidos o que se produzca una proliferación incontrolada de las líneas de alta tensión», ha detallado el consejero municipal de Urbanismo, Víctor Serrano.

De esta manera, la modificación 214 prohibirá en los suelos de regadío las instalaciones fotovoltaicas y eólicas no destinadas al autoconsumo.

Las instalaciones destinadas al autoconsumo se admitirán, como en el resto de la ciudad, con un límite máximo de la potencia eléctrica instalada de 25 kilovatios por vivienda, que podrá crecer si da servicio a las actividades de locales comerciales, oficinas o residencias comunitarias emplazadas en el mismo edificio, que deberán justificarse en cada caso. El objetivo es que no puedan convertirse en una gigantesca planta fotovoltaica.

Aun así, también se regulará la distancia entre los suelos urbanizados y los parques eólicos o fotovoltaicos para evitar molestias e interferencias mutuas. Entre las zonas que incluyen el uso de vivienda y estas instalaciones habrá una distancia mínima de 750 metros, si bien en el caso de los parques eólicos la distancia mínima pueda ampliarse hasta los 1.000 metros si un estudio acústico así lo aconseja.

LÍNEAS DE EVACUACIÓN

La normativa también atañe a las líneas eléctricas de evacuación a las estaciones receptoras, que deberán adecuarse a la condición de los suelos por los que pasen. De este modo, se exigirá que sean subterráneas en tres casos.

Uno de ellos es cuando atraviesen suelo urbano, que deberán discurrir siempre por espacios públicos o por espacios libres privados de uso público. El segundo caso es cuando discurran a menos de 500 metros de suelos urbanos o urbanizables residenciales o de núcleos rurales tradicionales, o 375 metros de suelos urbanos o urbanizables de uso exclusivamente productivo.

En tercer lugar cuando atraviesen suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural. En este caso podrán admitir tramos aéreos puntuales cuando el enterramiento de la línea sea incompatible con la realidad física del terreno.

PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES

La modificación menor del PGOU también deja claro que las instalaciones destinadas al autoconsumo no requerirán más procedimiento urbanístico municipal que el correspondiente título habilitante mediante la licencia urbanística, igual que las que no sean de autoconsumo pero tengan interés público general.

En el resto de casos se exigirá, además del título habilitante municipal mediante licencia urbanística, una autorización ambiental; un estudio de impacto sonoro en parques eólicos situados a menos de 1.000 metros de suelos urbanos o urbanizables; la descripción de los itinerarios, afecciones exteriores y actuaciones de reposición; y un anteproyecto de desmantelamiento del parque eólico o planta solar al término de su vida útil. Todo ello contando con los procedentes documentos y exigencias de otras administraciones para estos procesos.

EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS CULTURAL

Asimismo, Urbanismo también aprovechará esta modificación del PGOU para fijar criterio respecto a las instalaciones de generación en edificios y conjuntos de interés cultural para preservar los valores protegidos y reducir su impacto visual y constructivo, pero admitiendo el autoconsumo, incluso con vertido a red de excedentes, siempre que sea posible esa compatibilidad.

El objetivo es no penalizar a sus propietarios e inquilinos con unas condiciones más gravosas de abastecimiento energético y no dificultar más, en última instancia, el mantenimiento en buenas condiciones de uso de estos edificios y zonas de la ciudad.

Por otra parte, se establece una regulación genérica que define unos umbrales mínimos conforme a los que actuará en cada caso la Comisión Municipal o Provincial de Protección del Patrimonio, a la que corresponderá valorar discrecional, pero motivadamente, los efectos de cada actuación sobre los bienes afectados.