El próximo 23 de julio se celebran las elecciones generales y parece ser que a nadie le apetece, en pleno verano, tener que estar en una mesa electoral. En la mañana de ayer se registraron largas filas frente a las ventanillas del Juzgado Decano, donde decenas de personas entregaron sus alegaciones para intentar ser excusados. La misma escena se repitió en los juzgados de Huesca y Teruel.

Existen diferentes motivos para solicitar la exención de formar parte de una mesa electoral, y el proceso y los plazos para hacerlo son breves.

FUNCIONES DE LAS MESAS ELECTORALES

Las mesas electorales tienen como principal responsabilidad presidir el acto de votación, garantizando el correcto desarrollo del proceso electoral. Además, se encargan de realizar el recuento y el escrutinio de los votos, asegurando la transparencia y la legalidad en el procedimiento. 

COMPOSICIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES

Cada mesa electoral está compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales. Estos miembros son seleccionados mediante un sorteo público realizado entre las personas censadas en la sección electoral correspondiente. Para formar parte de una mesa electoral, es necesario tener menos de 70 años, saber leer y escribir.

MOTIVOS PARA «LIBRARSE»

Las razones que pueden «librar» a una persona de su designación en una mesa electoral, ya sea como titular o como suplente, fueron actualizadas hace solo unos días. Una publicación urgente en el Boletín Oficial del Estado, tras la reunión del pasado miércoles 28 de junio de la Junta Electoral Central (JCE), modificó la instrucción 6/2011 de la JCE en relación al tema, con incidencia especial en unos casos muy concretos.

Los mayores de 65 años y menores de 70 deben solicitar en el citado plazo de siete días su intención de no acudir, que se considerará válida de inmediato. Por su parte, la aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico detallado.

Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), quedarán automáticamente liberados de la tarea, al igual que quienes estén en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos.

Estarán dispensados los internados en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Tampoco habrá obligación de estar en la mesa si se ha formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. También es eximente la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

CAUSAS PERSONALES

Se considerará la petición de no formar parte de la mesa la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

Los pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa electoral, estarán exentos si presentan el certificado médico correspondiente. Lo mismo ocurre en situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.

Aquellas personas que se encuentren en previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla se librarán, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado.

También se atenderá la petición de quienes pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Igualmente, será eximente el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

CAUSAS FAMILIARES

La primera sería el cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

También es causa justificada el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Lo mismo ocurre con el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Hay otra causa no muy conocida, aunque necesita de una justificación muy estricta: la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Pueden aducir causa familiar los padres y madres de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

CAUSAS PROFESIONALES

El criterio centrado en el terreno laboral se circunscribe a áreas muy concretas. Afecta a quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

También entran en excusa justificada quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, directores de medios de información general o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Entran en este capítulo profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

La decisión de rechazo de la Junta Electoral de Zona debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. No es susceptible de recurso administrativo electoral, aunque contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.