Antes leyes que reyes, Los expertos en Derecho Foral siempre dicen que somos aragoneses por las leyes que nos rigieron durante siglos, y que hicieron del Reino de Aragón un caso único en la Edad Media. En los albores del reino, allá por el último tercio del siglo XI, los territorios que conformaban el condado de Aragón en torno a los valles de Canfranc y de Hecho vivían una época de estabilidad.

Jaca, elegida capital del reino, necesitaba nuevos habitantes y crecer. Así que en 1077, Sancho Ramírez, quiso transformar la antigua aldea en una ciudad y fomentar la economía gracias a la actividad comercial que proporcionaban los francos que llegaban a esas tierras bañadas por el río Aragón a través del Somport y del Camino de Santiago.

Y para conseguirlo, dotó a la primera capital de Aragón de un código nuevo, un fuero o carta de población que propiciara la llegada de nuevos pobladores, así como las actividades de los habitantes de la ciudad, y de esos ‘francos’ que llegaban desde Francia.

El objetivo del fuero era atraer población del otro lado de los Pirineos, garantizando su libertad y la consideración de burgueses o mercaderes en plano de igualdad con los caballeros, a la vez que suponía un freno al poder de la nobleza. El fuero también protegía la propiedad privada, y se facilitaba su adquisición.

Pergamino del Fuero de Jaca / Ayuntamiento de Jaca

Entre las cláusulas que recoge el Fuero de Jaca, hay aspectos como multas a los que roban en propiedades ajenas, evitar ser preso si se paga la fianza correspondiente, que ningún habitante de Jaca pueda responder ante un juez que no resida en la misma ciudad, que los ganados de los jaqueses puedan pacer hasta donde pudiesen ir y volver el mismo día, o que no se pague pena a la ciudad la pena por homicidio si el ladrón es muerto mientras está robando.

Como podemos ver, este fuero fue la base que permitió establecer un conjunto de derechos y libertades que era complicado superar en aquel momento de la historia y que se desarrolló hasta extenderse no solo por el otros puntos de Aragón, sino que también lo hizo en ciudades del norte peninsular, como Pamplona y Logroño, pero también del otro lado de los Pirineos. El propio el Sancho Ramírez lo utilizó para fundar Estella en el año 1090.

El Fuero de Jaca fue ampliándose posteriormente por juristas locales, siendo también confirmado por la monarquía en distintas ocasiones. En torno a esa fuero original se originó un fuero extenso, resultado de la elaboración de varias compilaciones. Y se fue adaptando a las particularidades de cada una de las zonas donde era aplicado, creando un conglomerado de fueros a lo largo y ancho del reino. Esas nuevas redacciones ya no sigue el modelo de foralidad basado en el burgo, sino que responden más a fueros militares y de infanzones. Poco a poco, el Fuero de Jaca va perdiendo terreno ante el empuje del Fuero de Aragón.

Por eso, Vidal de Canellas recibió en 1247, bajo el reinado de Jaime I El Conquistador, el encargo de redactar un Fuero General. Esta obra, conocida como Vidal Mayor, se aplicó en todo el reino, en el Valle de Arán y en algunas comarcas de Castellón para sustituir a los fueros particulares, que tenían la base en el Fuero de Jaca.